Teologa y Derecho cannico: aclaraciones iniciales sobre el fundamento de la "ley"



Antecedentes de hecho
Para hablar de la relacin entre la Teologa y Derecho cannico, sin caer en la ensima resea de las posturas a menudo retricas – as como ideolgicas – de los ltimos 50 aos, parece til hacer referencia a un problema especfico surgido en los ltimos meses en el mbito copto-ortodoxo acerca de la Comunin eucarstica. Es la polmica desatada por el libro Las mujeres en el cristianismo del Obispo copto-ortodoxo Anba Pfnotios Samalut (en el medio Egipto), que sostiene la posibilidad de que las mujeres puedan recibir a la Comunin, incluso durante los das del ciclo menstrual: una flagrante posicin contraria a la tradicin de esa Iglesia. La prescripcin de Lv 15,19 subyacente a tal prohibicin est clara: Cuando una mujer tiene un flujo de sangre, es decir, el flujo en su cuerpo, la impureza menstrual por siete das ser. La prescripcin tambin tiene una versin masculina para la emisin seminal, incluso involuntaria, con la imposicin de impureza ritual, sin embargo, se extiende solamente hasta la tarde (cfr. Lv 15,16-17).
El problema subyacente a la cuestin, en realidad, va ms all del mundo copto-ortodoxo y afecta directamente al mundo catlico ya que a ella va referida, sustancialmente, el origen del celibato sacerdotal latino (sabiamente evitado, por los Orientales) y la prohibicin hasta la reforma litrgica del Vaticano II, de la entrada en la iglesia de parturientas hasta 40 das despus del nacimiento (segn lo prescrito Lv 12,1-6, que requiri 40 das para el nacimiento de sexo masculino, y de 80 das para el nacimiento de sexo femenino), para las cuales exista un especifico rito de readmisin disimulado hoy en la bendicin de la madre al final de la liturgia bautismal.
No es esta la sede para explicar desde el punto de vista histrico, la involucin normativa entrada a la Teologa del Nuevo Testamento desde la poca de Teodosio, cuando la Iglesia del Estado tuvo que hacerse cargo de las demandas religiosas de los pueblos convergentes dentro del Imperio Romano; tanto ms cuanto hara necesario controlar, al menos, tres lneas diferentes de desarrollo: la latina, las orientales intra-imperiales (= bizantinas) y las orientales extra-imperiales, come es la copta. Las lneas han seguido desarrollos muy distintos, tanto por razones sociales, tnica y culturales.
 

1. El problema epistemolgico
El tema de la pureza ritual, en sus diversas facetas, se presenta como absolutamente adecuado para abordar de una manera concreta y til el problema (que, de hecho, se mantiene hasta nuestros das) de la relacin apropiada que debe existir – desde el punto de vista tcnico-cientfico – entre la Teologa y Derecho cannico, ms all de su instrumentalizacin a factores circunstanciales y, en definitiva, extrnsecos, como ocurri en la Alemania de la posguerra para cd Teologa del Derecho eclesial.
El verdadero problema de la pureza ritual juda, basado en las normas del Antiguo Testamento, pone en evidencia que, desde el punto de vista teolgico, el Derecho cannico – como ordenamiento jurdico especfico de la Comunidad eclesial surgida del Nuevo Testamento – no tiene (ni debe, ni debera tener) ningn vnculo con el Antiguo Testamento y, an ms, con las diferentes fases de la historia religiosa juda. Tal supuesta relacin, de hecho, fuera de la Comunidad judeocristianas palestina en la poca apostlica, fue inmediatamente contestada y desmentida en el mbito helenstico apoyado por las palabras del apstol Pablo a los Colosenses:

Por tanto, nadie os juzgue en comida o en bebida, o en cuanto a das de fiesta, luna nueva o das de reposo, todo lo cual es sombra de lo que ha de venir; pero el cuerpo es de Cristo. []

Pues si habis muerto con Cristo en cuanto a los rudimentos del mundo, por qu, como si vivieseis en el mundo, os sometis a preceptos tales como: No manejes, ni gustes, ni aun toques (en conformidad a mandamientos y doctrinas de hombres), cosas que todas se destruyen con el uso? Tales cosas tienen a la verdad cierta reputacin de sabidura en culto voluntario, en humildad y en duro trato del cuerpo; pero no tienen valor alguno contra los apetitos de la carne.
Es intil continuar ocultando a s mismos de que, despus de todo, se mantiene latente y muy mimtico un problema que en la modernidad casi nadie quera – ni quieren hoy – abordar abiertamente: el de la Ley (globalmente entendida) en la vida cristiana. Un problema percibido como verdadero fantasma que asusta a cualquiera que trate de acercarse a l, sobre todo desde el punto de vista no jurdico y no teolgico. Precisamente en este mbito, sin embargo, una sana y fundada Teologa del Derecho cannico puede demostrar su vala y su importancia tcnica y cientfica real para la conciencia, mucho antes que para la vida, eclesial.

- Quin, por el contrario, mejor que el jurista para abordar las cuestiones relacionadas con (antes) y reconocer (ms tarde), as como para gestionar (seguidamente) lo que es la Ley?

- No menos: quin debe ser capaz de reconocer, motivar e ilustrar la relacin de la Ley con Dios, si no el telogo?
Con esta perspectiva una Teologa de Derecho cannico de naturaleza metodolgica ms que fundacional, permite reconocer que el problema no es jurdico, sino teolgico y teolgico en sentido fuerte ex parte Dei; y por lo tanto deber ser tratado de manera explcitamente teolgica, a partir del conocimiento irrenunciable que tratndose de Derecho cannico y no de Teologa moral (distincin que sigue siendo hoy extraa a un nmero de canonistas y pastores), la referencia obligada es nicamente el NT, porque slo la Iglesia es la Comunidad de los discpulos de Cristo, y que slo a ella se refiere el Derecho cannico, a diferencia de la Teologa moral, que para una gran parte tambin se aplica independientemente del Bautismo, como para el Declogo bblico sobre el cual se rige el judasmo. En esta perspectiva, de hecho, aquello sobre lo cual se trata no es la visin la vida humana que deriva de la integridad de la Revelacin bblica (relevante para la Teologa moral), pero las caractersticas de la vida eclesial, derivadas – como tales – del Evangelio y por el contexto neo-testamentario (= el depositum fidei) del cual se ha condensado el kerigma cristiano.
La cuestin por otro lado, es de una cierta novedad ya que fue slo con la revisin codicial seguida en el Concilio Vaticano II que el Derecho cannico – al menos intencionalidad del legislador – ha dejado de querer regular todo lo divino y el sagrado presente del mundo (= Ius de rebus divinis in mundo), y est dirigido a guiar la vida de los discpulos de Cristo en la Iglesia catlica (= Ius de Christifidelibus in Ecclesia).
Es, sin embargo, esta falta de conciencia de la mayora tanto de los canonistas como de los pastores la que impide distinguir todava hoy cientficamente los mbitos epistemolgicos de la Teologa moral y del Derecho cannico debida a la repetida sujecin al axioma Sureziano – relanzado desde el punto de vista de la cultura del Positivismo jurdico del siglo XX – que omnis Lex est prceptum sin que la tipologa o naturaleza de cada Ley pueda comportar alguna diferencia real. Por desgracia, en las ltimas dcadas, a pesar del Vaticano II donde se han sugerido diferentes perspectivas, el tema ha sido repetido en toda su ambigedad, como es un bien visible – por ejemplo – en los escritos de Dario Composta (reeditado recientemente, con el aplauso de parte de la doctrina). De ah que el verdadero cortocircuito, no tanto conceptual y si – en cambio – teolgico (sic) de los que todava no distinguen una norma cannica de una norma moral o espiritual o incluso ritual o pastoral, al igual que todo cae en un gran magma prescriptivo de la Ley.
Corresponde al canonista-telogo, reconocer las deficiencias en el uso del trmino Ley y, an ms, de sus muchas conceptualizaciones dentro del espacio concreto de la vida eclesial: un espacio que va desde el texto bblico (en su doble componente), a la Patrstica, a las Teologas escolsticas, al ordenamiento jurdico eclesial vigente. Un espacio que, realmente, no ha sido casi nunca considerado en su conjunto y de manera integral, as como para ofrecer una perspectiva verdaderamente fundadas y sostenibles a las que referirse la Canonstica actual.

 

2. El problema fundamental
Queriendo apoderarse la diferencia, en primer lugar cualitativa, entre los diferentes tipos de ley con la que el cristiano catlico tiene que actuar dentro de los confines de la vida eclesial (ya que hablamos de Derecho cannico y no de Moral), no se puede renunciar al mismo al enfoque de los orgenes de la historia cristiana a travs de un acceso directo a los textos fundadores de la realidad eclesial: los Evangelios y los escritos apostlicos del NT. La cuestin mas importante, ya que seria incorrecto – al igual que la mayora de los autores – partir del razonamiento sobre esta cuestin utilizando las categoras existentes – basado en las tradicionales (escolasticas y no bblicas) – de hecho contaminadas con demasiados elementos y factores circunstanciales que en casi dos mil aos han abandonado por completo el originario – y sin cambios – status qustionis. Un razonamiento a la altura del conocimiento teolgico actual, de hecho, no puede ignorar el contacto cientfico con el texto bblico: despus del Vaticano II, de hecho, es esto – y no los probati auctores – que ha de ser estudiado en primer lugar.
 

2.1 Ley y Evangelio
Abordar de modo teolgico el tema la Ley a partir de los Evangelios plantea la necesidad inmediata de hacer algunas distinciones esenciales, como totalmente ausentes en la doctrina cannica incluso post-conciliar. El primero de ellos se refiere a la identificacin objetiva (= tcnico-dogmtica) de lo que no es distinguible desde el punto de vista semntico, sobre todo despus de las cuatro traducciones lingsticas del hebreo/arameo, al griego, al latn, y a las lenguas modernas; sin dejar de lado las decenas de transbordos socioculturales que se han producido por el Pueblo desde el xodo a nosotros, aqu, ahora, a lo largo de ms de tres mil aos de historia.
Concretamente: de qu Ley se habla en el Evangelio? Seguramente de ms de una.

a) En el primer caso los Evangelios conocen, de manera indirecta y sin referencias textuales, la Ley imperial romana: a la que se refiere Jess en asuntos fiscales (dad al Csar lo que es del Csar – Mt 22,21; Lc 20,25); la misma que condena a Jess por Pilatos (cfr. Jn 18,28 a 31). Evidentemente, esta Ley no afecta en modo alguno la cuestin teolgica y cannica, al menos en esta clave epistemolgica.

b) Otras dos Leyes (en sentido amplio) se encuentran en los Evangelios, esta vez con un significado teolgico: la Tor (la verdadera Ley para todo Israel) y los Preceptos tradicionales (no universalmente compartidos) que, aunque formalmente atestados desde el S. II d. C. en la asignacin de 365 mandatos y 283 prohibiciones, se remontan, sin embargo, en cuanto a la mentalidad, a tiempos ms remotos, siendo sin duda la base de muchos conflictos entre Jess y los fariseos respecto a la legalidad de conducta (por lo general los sbados), y – de inters especfico para estas reflexiones – sobre el tema de pureza ritual.
El anlisis terminolgico de los dos textos evanglicos pone de relieve que los 32 casos de nomos se articulan en tres significados substanciales:
a) 9 veces (= 28%) nomos se refiere a todo el cuerpo de las Escrituras hebreas:

-- 7 estn constituidos por hendadis Ley y profetas (Mt 5,17; Mt 7,12; Mt 11,13; Mt 22,40; Lc 16,16; Lc 24,44; Jn 1,45),

-- 2 (Jn 10,34 y Jn 15,25) utilizan nomos para indicar incluso el nico libro de los Salmos: Salmo 82.6 y 34.19 (la primera vez); 68,5;

b) 5 veces (=15%) nomos (Lc 2,22; Lc 2,23; Lc 2,24; Lc 2,27; Lc 2,39) se refieren a los llamados Evangelios de la infancia de Jess y, en particular, a su presentacin en el Templo, sobre todo lo que indica los requisitos sobre el rescate del primognito (cfr. Es 13,2.11; Lv 5,7; Lv 12,2-4.7);

c) las 16 restantes (=50%), aparecen en 14 pasos (dos copias pertenecen al mismo versculo; Jn 7,19; Jn 19,7), tienen sentidos y valores diferentes, a especificar de vez en cuando:

-- 2 a Luca: (Lc 10,26; Lc 16,17) en paralelo a Mateo: Mt = 5,18 Lc 16,17; Mt 22,36 Lc = 10,26;

-- 4 a Mateo: Mt 5,18; Mt 12,5 (cfr. Nm 28,9ss); Mt 22,36 (cfr. Dt 6,5); Mt 23,23;

-- 10 a Juan: Jn 1,17; Jn 7,19; Jn 7,23 (cfr. Lv 12,3); Jn 7,49; Jn 7,51 (cfr. Dt 1,16; Dt 17,2-5); Jn 8,5 (cfr. Dt 22,23ss); Jn 8,17 (cfr. Dt 9,15; 17,6); Jn 12,34; Jn 18,31; Jn 19,7 (=> Lv 24,16).
El trmino est ausente en Marcos.
El cuadro general que emerge es de gran inters ya que, ms all de las diferentes referencias directas o indirectas en el AT, el nico utilizo teolgicamente significativo en los Evangelios sinpticos del trmino Ley es aquel contenido en Mt 5,18 (casi paralelamente de Lc 16,17), donde Jess parece declarar formalmente y con autoridad la eficacia continua de la Ley (cul, sin embargo, dado el utilizo extremamente variado y indefinido del trmino que acabo de sealar?): Porque en verdad os digo que hasta que pasen el cielo y la tierra, no se perder ni la letra ms pequea ni una tilde de la ley hasta que toda se cumpla. Lucas, por su parte, adopta una expresin ms reducida: Pero ms fcil es que el cielo y la tierra pasen, que un pice de la ley deje de cumplirse.
Lo primero que debemos observar es que los destinatarios de los dos Evangelios sinpticos son radicalmente diferentes: una Comunidad judeocristiana palestina en el caso de Mateo, una Comunidad extra-palestina helenstica para el caso de Lucas; un elemento que confiere diferentes significados e importancia en relacin con lo que resulta ser la ms relevancia espiritual y teolgica en los dos textos evanglicos. Evidentemente, la Ley y la relacin con l tenan diferentes relevancias para los cristianos judos y paganos-cristianos: lo que conduce a reducir el aparentemente valor absoluto del logion de Lucas.
Sin embargo, incluso las dos afirmaciones son diferentes en trminos de contenido especfico: para Lucas en el centro est la duracin temporal de las palabras de la Ley, y por lo tanto, su integridad; una Ley en realidad muy poco definible en su identidad y consistencia especfica y fcilmente comprensible como todo el AT, que fue reportado inmediatamente antes (cfr. Lc 16,16). La frmula literaria, claramente utilizada es retrica: una hiprbole, con funcin defensiva probable. Lucas, por otro lado, conoca bien – como demuestra en la redaccin de los Hechos de los Apstoles – la radicalidad y el alcance del choque entre dos ramas Ҏtnicas de las primitivas Comunidades cristianas.
El pasaje de Mateo, sin embargo, pertenece a un contexto ms definido y consistente y es una declaracin de eficacia de la Ley no tanto en sus palabras sino en sus contenidos: como nos muestra el panta al final del v. 18: hasta que todas las cosas suceden. Sin retrica (aunque utilizando los mismos elementos de Lucas), pero la declaracin de un hecho futuro casi una promesa. El centro de Mateo, sin embargo, no se coloca la duracin (= el paso de los cielos y de la tierra) de la Ley, sino en su realizarse (= genetai: ser): la eficacia, de hecho, en una perspectiva claramente proftica y mesinica, la misma que Lucas, en su propia, reflejar tanto en la narrativa del comienzo del ministerio en Nazaret a la luz de las palabras Hoy se cumple esta Escritura delante de vosotros (cfr. Lc 4,21; peplerothai) y en el relato de los discpulos de Emas (cfr. Lc 24,44), donde el mismo Jess ilustra precisamente lo que se hizo (= plerothenai) en l – en su muerte y resurreccin – segn lo escrito por Moiss, en los profetas y en los salmos, como l dijo en Mt 5,17: no pensis que he venido para abolir la ley o los profetas. No he venido a abolir, sino a dar cumplimiento (= pleromai). Un cumplimento que, sin embargo, no coincide con la realizacin en la historia (= genetai) del siguiente versculo, pero que quiere ir mucho ms all Mateo, por otro lado sembra che [] faccia della dimensione profetica il criterio per interpretare la Legge dellAT: desde aqu tambin las siguientes antinomias (cfr. Mt 5,21-48) que dan plenitud a la comprensin – originaria – de Dios travs de peticiones mucho ms radicales de los simples Preceptos judos.

In questa prospettiva profetica si deve intendere anche laffermazione finale: (sono venuto) per dare compimento. Nella missione storica di Ges, nelle sue parole e gesti, si ha la piena rivelazione e attuazione della Legge nelle sue intenzioni profetiche. In altri termini la Legge, come la profezia biblica, si compie ora in Ges, interprete e promulgatore definitivo della volont di Dio. Perci la sua autorevole reinterpretazione dei Comandamenti come è fatta nelle antitesi non ha lo scopo di abolire o abrogare niente della Legge, ma di manifestate e realizzare le sue intenzioni originali e profonde.

 

Cabe aadir el reducido valor teolgico del pasaje de Lucas, y la consiguiente falta de comparabilidad teolgica de los dos pasajes casi-paralelos, tambin es evidente a partir del versiculo anterior: La Ley y los Profetas hasta Juan, donde aparece con claridad el trmino ad quem de su referencialidad teolgica: con Jess, la Ley y los Profetas alcanzan su propio plazo (= el fin).
Nada, por tanto, que justifique a nivel evanglico cualquier continuidad normativa – ni valor jurdico renovado – de las normas del Antiguo Testamento. Tanto ms cuanto que para Mt 5,18, el uso de genetai no parece compatible con cualquier preceptos o normas de Derecho o de comportamiento: no es, de hecho, de cumplimiento, sino de evento, como se desprende de anlisis del verbo por parte del Evangelista.
 

2.2 La Tr
La referencia evanglica (y teolgica) al nomos en el Antiguo Testamento requiere una aclaracin acerca de la Tor, precisando que su inmediata identificacin con el concepto de nomos-lex no es sostenible porque el significado ms adecuado corresponde a la didak y no praeceptum.
Que la Tr desde la originaria educacin / disciplina se haya convertido, por parte del judasmo farisaico inter-testamentario, en Norma y Ley es un hecho evidente que el mismo Jess critica claramente cuando se contrasta en su enseanza (ms veces) el mandamiento (entol) de Dios a las tradiciones (paradosis) de hombres, al impugnar abiertamente – e incluso deslegitimar – la legalizacin y preceptizacin de la obra y la voluntad de Dios (cfr. Mc 7,8-9). Por otra parte

la traduzione di Tr con nomos comporta da un canto la totale prevalenza del significato di legge che caratterizza luso di Tr in epoca tarda, dallaltro la trasposizione (fino a un certo grado) in nomos di sfumature semantiche del vocabolo Tr, nelle quali il significato di legge accennava alle accezioni complementari di dottrina, istruzione, rivelazione, ci che provoca talvolta il superamento dei limiti entro cui la grecit inquadrava il vocabolo nomos.

 

La traduzione di Tr con legge spesso troppo ristretta. Sovente Tr indica una dottrina in generale, unistruzione e perfino una rivelazione divina.
 

Siguiendo esta lnea originaria, por otro lado, cabe destacar la evolucin del trmino Tr, convirtindose tardamente a significar en su totalidad todo el Pentateuco (= la Ley a menudo invocada por los adversarios de Jess) que, de hecho, es primero que nada narrativa / revelacin: narracin de los orgenes del mundo y el Pueblo de Israel identidad narrativa – y por lo tanto constitucional – de manera que cada israelita sabe quin, qu es tal y cmo seguir sindolo. Una identidad que se vuelve normativa porque – ontolgicamente – representaba la realidad misma como deseada y puesta en marcha por Dios.
Los mismos Diez Mandamientos de la Tradicin bblica, en hebreo, no son Preceptos, sino palabras (= debārm) ya que son enseanzas, sin tener que cargar ningn valor intrnsecamente preceptivo, o incluso jurdico Por otra parte, eso pretende reflejar exactamente la experiencia cotidiana de los que, al ensear a un nio la manera correcta de estar en el mundo comenzan (por lo mas evidente de las cosas!) la enseanza por lo que se puede y no se puede hacer! Dnde est la normatividad de este tipo de palabras/enseanzas? Y realmente, no es una instruccin, una iniciacin a la vida en el mundo, una disciplina, una regla, una medida? Sobre todo porque la idea bblica de la Tr no tiene nada de imposicin de rasgos autoritarios/voluntarista fruto de lo iussum del imperio, ya que su praestantia / virtus, sin embargo, derivaba de la fuente divina de como tal.
El trmino Tr (= instruccin / disciplina), fuera del ambiente sociocultural alejandrina de la traduccin de los LXX (como era aquel en el que vivi Jesucristo), podra haberse convertido en didach: un trmino de gran impacto en la literatura cristiana de la primeros siglos, y que no es en absoluto comparables a la simple paideia. La perspectiva de que se derivara, especialmente un travs de las distintas Escolasticas, seria radicalmente diferente, tutelando tanto la Teologa, como la Moral o al Derecho cannico: lo que – hoy – tenemos que iniciar a realizarlo nosotros.
 

2.3 Los preceptos tradicionales
Tambin debemos de tener en cuenta que el tema de la Ley (= nomos) no se puede abordar adecuadamente haciendo caso omiso de la relacin que se vislumbra en los Evangelios, a menudo de oposicin, entre la Tr (a la que Jess se refiere en modo alguno o completamente genrica o especficamente fundador dependiendo casos – ver arriba) y Mizvoth que a menudo se basan sus oponentes con igualdad de las reivindicaciones (cfr. Mt 22,36; Mc 7,8 a 9; Jn 9,16).
Es en este mbito que debemos de tomar en cuenta, aunque sea brevemente porque an en gestacin en ese momento, los 613 preceptos tradicionales que en gran medida presidieron, al menos de hecho, la vida religiosa juda de la poca de Jess: preceptos que dieron plenitud a la Tr, ya que explicaban sus contenidos tanto positiva como negativamente, al remediar de hecho a la demasiada generalidad de las referencias que, especialmente en el periodo intertestamentario, en el crisol de razas y culturas en Palestine en el momento, arriesgaban su ineficacia total, aunque mas en la galaxia de las Comunidades judas de la Dispora postexlico. Slo podemos ofrecer algunas observaciones sobre la cuestin, sin poder aqu profundizar en la cuestin intrincada.
En primer lugar, es un hecho claro que, aunque no es discutible el nmero tradicional de 613 de estos preceptos, sin embargo, la doctrina juda estaba dividida a la hora de su clasificacin; no menos: su fundamento mismo se llev a cabo principalmente por medio de la interpretacin. Dos factores que eliminan toda la consistencia del instrumento jurdico. Especialmente teniendo en cuenta (en referencia a la preceptistica, tanto de la segunda, como de la tarda y neo Escolstica, tan influyente sea en la Moral como en el Derecho cannico) que hebraicamente,

il concetto di precetto non ha un suo significato unitario; non solo, ma esso sfugge anche ad ogni criterio di classificazione giuridica, a cui ci si abituati nel mondo occidentale; ossia invano si cercherebbe di far corrispondere ad ogni Precetto una Legge, o un titolo o un capitolo di Legge, quali sono usati nella terminologia giuridica moderna.
Adems se va expandido sustancialmente la relatividad de todo el paradigma regulador judo: los preceptos derivan de la
Tr para poder observar con mayor precisin y puntualidad, porque era evidente que el Pentateuco como tal – dada su preponderante componente narrativa – no era, ni podra serlo, especficamente normativo. Con respecto a esto debe tenerse presente que

la fedelt allEbraismo e ladesione ad esso non si estrinsecano [], come di solito avviene nei sistemi religiosi, con ladesione a dei princpi teorici, con delle dichiarazioni di fede, ma con lazione e lastensione da certi atti e da certi comportamenti. Ci non vuole naturalmente significare che lEbraismo non dia peso o non accetti elementi di fede [] lEbraismo ritiene, però che lazione è quella conta in questo mondo, e, almeno per ci che riguarda il giudizio umano, lazione o linazione è quella che determina se lindividuo è buono, è giusto, è onesto (o il contrario) e non la fede o le idee che egli professa.

Una suma exigencia de concrecin y funcionamiento, sustancialmente afectada por una accin antes que por su motivacin, no muy interesado en el por qu s o por qu no: lo importante es obedecer escuchar (cfr. Dt 6,4). De este modo, aunque se considera come unica fonte legittima per limposizione di doveri o di divieti la Tr, siccome uno dei suoi Precetti è quello di dare ascolto agli insegnamenti dei Maestri, lobbedienza ad ognuno di questi costituisce di fatto obbedienza ad un Precetto della Tr, e quello stesso Precetto à la fonte della loro autorit.
El comportamiento prescriptivo y dinmico es tan estrecho que il Precetto di non compiere nessun lavoro di sabato comprende il divieto di eseguire in quel giorno trentanove tipi fondamentali di lavoro, stabiliti dalla tradizione, e molte altre decine di tipi che sono assimilati a quelli fondamentali. Es en este contexto se lleva a cabo el choque titnico entre Jess y los fariseos/judos, por el sbado.
Esta es la base esencial de la cuestin delineada en los Evangelios a travs de las categoras de legales/ilegales y no permitidos, repetidamente contradicha por la conducta de Jess y sus discpulos: el sbado y la pureza ritual son los dos fuegos de esta elipse problemtica que constituy la base ms importante para su asesinato, junto con la blasfemia (Jn 10,33). La discontinuidad en este nivel entre el nuevo Pueblo de Dios instruido (= didak) con el Sermn de la Montaa (Mt 5-6) y el Pueblo antiguo instruido con el nomos (deuteros) es patentemente totales. Una discontinuidad continuamente reforzada por el mismo Jess con todas las referencias a la dimensin moral y espiritual de la realidad: las oposiciones del Sermn de la Montaa (que he odo decir pero te digo) las declaraciones sobre el sbado para el hombre y no al revs (cfr. Mc 2,27).
 

3. Elementos de la solucin
3.1 Perfil teolgico
Una vez expuestos y puntualizados – aunque sea muy brevemente – las mayores referencias evanglicas en trminos de continuidad o interrupcin de la traditio Legis entre el Antiguo y el Nuevo Testamento, existe la necesidad de reconocer en el enfoque cristiano de la Santa Escritura – enfoque unitario e integrador desde un punto de vista teolgico – que es la clave de todo el asunto, para que no contradecirnos, o permanecer siendo esclavos de la continuidad ms ideolgica que dogmtica, que mantienen la Canonstica en el limbo sin razn de ser y, sobre todo, a perpetuar la re-proposicin de afirmaciones teolgicamente sin ninguna base, como sigue ocurriendo en la Teologa del Derecho y la Historia del Derecho cannico o sus Fuentes.
 

3.1.1 El nuevo
En esta perspectiva dogmtica general, hay que reconocer que a la base del cristianismo est una categora expresamente teolgica, de innegable origen cristolgico de todo esencial: la categora del nuevo. El mandamiento nuevo, el nuevo pacto, el Nuevo Testamento el vino nuevo, los otros nuevos, el nuevo traje, etc.
Es una categora estratgica: una categora que, por un lado, permite la continuidad y la singularidad de la obra de Dios, pero, por otro, exige la dis-continuidad de la actividad humana. El sustantivo (= Alianza, mandamiento, Pueblo, Ley, sacrificio, cordero) se mantiene, ya que cambia – en forma de oposicin – el adjetivo nuevo! Con Cristo todo es nuevo: un nuevo que divide (cfr. Mc 2,22; Lc 5,37) y rasga (cfr. Mc 2,21; Lc 5,36), un nuevo que juzga (cfr. Jn 3,19), un nuevo que no se puede exceder porque es expresin y realizacin de la plenitud de los tiempos (cfr. Gal 4,4).

- Un primer punto de vista, ms conciliador a pesar de su capacidad de innovacin, es ofrecido por el mandamiento (= entol), que San Juan presenta como nuevo, pero tambin viejo (1Jn 2,7). El mandamiento es el mismo: ama, el modo, sin embargo, y los cimientos son bastantes innovadores. No ms ama a tu prjimo como a ti mismo (Lv 18,18), pero, Como yo os he amado, que tambin os amis unos a otros (Jn 13,34); Nadie tiene amor ms grande que el que da su vida por sus amigos (Jn 15,13); Amamos porque l nos am primero (1Jn 4,19); El que permanece en el amor permanece en Dios y Dios permanece en l (1Jn 4,16b).

- Un segundo punto de vista, mucho ms completa y radical es el de la economa de la salvacin ilustrada, en la Epstola a los Hebreos, que utiliza 9 veces nuevo / a (de los cuales cuatro veces el Alianza nueva: Heb 8,8; Heb 8,13; Heb 9,15; Heb 12,24). La Carta, a largo problemtica en la recepcin eclesial occidental, destaca debido a su radicalidad, especialmente anti-cultual, es muy clara: lo que Israel ha vivido y experimentado era slo una figura, una sombra, que la verdadera realidad que se hace de forma permanente en la plenitud de los tiempos relegando a pasado viejo antigua, sin embargo obsoleta y ya no eficaz, ya que vivi antes de la venida de Cristo. Dos realidades en particular: la Ley y el templo, ntimamente ligados a travs del sacerdocio, depositario del la primera y operador del secundo (cfr. Heb 7,12). La cuestin es estrictamente teolgica y pivota sobre una continuidad meramente simblica de la naturaleza, flanqueada por una total discontinuidad real.

        Precisamente sobre el tema de la Ley, Heb 10,1 no deja lugar a teologalizacin de cualquier tipo:

La Ley de hecho, ya que tiene slo una sombra de las cosas buenas y no la realidad de las cosas, no tiene nunca el poder para llevar a la perfeccin por los sacrificios – siempre iguales, que se continan ofreciendo ao a ao – los que se acercan a Dios.
De poca utilidad sera en este punto de la reflexin, el examen de toda la doctrina paulina de la Ley; sea suficiente lo que escribe el Apstol en 2Cor 3,7-11 haciendo un paralelismo diferencial entre las dos Alianzas:

Ahora bien, si el ministerio que lleva a la muerte – grabado sobre piedras – fue inaugurado con tanta gloria que los israelitas no podan fijar sus ojos en el rostro de Moiss, por el resplandor – aunque pasajero – de ese rostro, cunto ms glorioso ser el ministerio del Espritu! Y si el ministerio que llevaba a la condenacin fue tan glorioso, cul no ser la gloria del ministerio que conduce a la justicia! En realidad, aquello que fue glorioso bajo cierto aspecto ya no lo es ms en comparacin con esta gloria extraordinaria. Porque si lo que era transitorio se ha manifestado con tanta gloria, cunto ms glorioso ser lo que es permanente!.

 

3.1.2 Cumplimento, perfeccin y plenitud
Otra categora utilizada de manera intensa en la Epstola a los Hebreos y an muy til para comprender de forma mejor la instancia teolgica innovadora introducida por Jesucristo es la de cumplimento / perfeccin (teleiosis: Heb 2,10; Heb 5,9; Heb 7,19.28; Heb 9,9.11; Heb 10,1.14; Heb 11,40; Heb 12,23) con su verbo hacer / perfeccinar (teleioo: Heb 7,11; Heb 7,19; Heb 10,1; Heb 11,40), a la que se aade el no menos importante llegar a la plenitud (pleroo: ver all).
Se trata de una de las llaves interpretativas ms evidentes en dinmica anunciada por el NT: en Cristo, y solo en l, llega a su perfeccin y cumplimento todo lo que ya ha sido profticamente hecho por el mismo Dios a travs de la economa de la salvacin que se ha instaurado con la Alianza abrahmicas y que se ha concretizado a travs del xodo (= la
Tr), la monarqua davdica, la promesa y tensin mesinica (= los libros histricos, profticos y sapienciales), para cumplirse definitivamente en Cristo.
Cumplimento, perfeccin y plenitud, que tienen en Cristo su realizacin insuperada y insuperable: es l el telos de toda la obra de Dios; incluso, y definitivamente: es l el telos especifico de la Ley (cfr. Rom 10,4)! Y en ningn otro hay salvacin, porque no hay otro nombre bajo el cielo, dado a los hombres, en que podamos ser salvos (Hch 4,12).
Esta intencin resulta puntual sobre todo en los textos evanglicos, cada vez que los autores principalmente atados a la componente judaica de la Comunidad cristiana especifican la plena correspondencia entre lo que pasa – sobre todo – a/de/para Jess y lo que ya haba sido en la marcha de la historia de Israel. Son los verbos teleioo (Jn 19,28), y, sobre todo, pleroo (Mt 1,22; Mt 2,15.17.23; Mt 4,14; Mt 8,17; Mt 12,17; Mt 13,35; Mt 21,4; Mt 26,54.56; Mt 27,9; Lc 4,21; Lc 21,22; Lc 24,44; Jn 12,38; Jn 13,18; Jn 15,25; Jn 17,12; Jn 18,9.32; Jn 19,24.36; Hch 1,16; Hch 3,18; Hch 13,27; Hch 13,52) que consagran este definitivo logro.
Alcanzar la finalidad, sin embargo, implica alcanzar el fin el trmino, la conclusin, la salida: como cualquier camino que llegue a su meta y por eso mismo se acaba y queda en su proprio pasado.
Paradoxalmente para alguien: no es para nada deducido que el conseguimiento implique adquisicin y firmeza; a menudo, en cambio abre a la superacin y consiguiente expiracin de lo que ha sido hecho antes: un verdadero cambio de poca; un kairos completamente nuevo que pasa y sustituye lo anterior. Esta fue la percepcin – y concepcin – neo-testamentaria sobre el umbral entre la antigua y la nueva Ley.
 

3.1.3 El fin de la lgica de la puridad
Teniendo en cuenta el punto de partida de nuestras reflexin, podra decirse categricamente que la pureza ritual ha sido la primera, verdadera y gran vctima del anuncio del Evangelio, a partir del mismo Jess! Arrastrada por una nueva concepcin de lo que importa para Dios: l corazn! Fue el mismo Maestro de Nazaret que implant y solucion la cuestin sin dejar ningn margen de futura maniobra:

Y llamando a s a toda la multitud, les dijo: Odme todos, y entended: Nada hay fuera del hombre que entre en l, que le pueda contaminar; pero lo que sale de l, eso es lo que contamina al hombre. [] Pero deca, que lo que del hombre sale, eso contamina al hombre. Porque de dentro, del corazn de los hombres, salen los malos pensamientos, los adulterios, las fornicaciones, los homicidios, los hurtos, las avaricias, las maldades, el engao, la lascivia, la envidia, la maledicencia, la soberbia, la insensatez. Todas estas maldades de dentro salen, y contaminan al hombre (Mc 7,14-15.20-23).
De hecho, el tema fue crucial para la Iglesia primitiva, segn lo dicho por Lucas en relacin con el Bautismo del Centurin Cornelio a manos de Pedro (cfr. Hch 10,9-16 y 11,7-9): un Bautismo reprochado de inmediato a Pedro por la Comunidad de Jerusaln (cfr. Hch 11,2), pero que Pedro se vio obligado de alguna manera, segn lo dicho por el episodio de la toalla cada del cielo, y marcada por el dilogo: Pedro, mata y come. No es as, Seor, porque nunca he comido nada profano o impuro. Lo que Dios ha purificado, no lo llames t profano.
Fue la misma cuestin que, indirectamente, genero el problema de la circuncisin para los paganos que se adhirieron a la fe en Cristo: los circuncidados, de hecho, no podan sentarse a la mesa con no circuncidados (de hecho: ni siquiera entrar en su casa), como se le reproch a Pedro: has entrado en la casa de los hombres no circuncidados y comi con ellos! (Hch 11,3). Esto, sin embargo, planteaba el problema – inaceptable para Pablo – la necesidad de celebrar dos Eucaristias distintas: una para los circuncidados y otra para no circuncidados, mientras que del punto de vista de la fe el enseaba: El pan que partimos, no es, tal vez, comunin con el cuerpo de Cristo? Porque el pan es slo uno, nosotros, que somos muchos, formamos un slo cuerpo, pues todos participamos en el pan nico (1Cor 11,16 a 17). La decisin del llamado Concilio de Jerusaln (cfr. Hch 15) quit as de en medio la circuncisin, eliminando la raz del mismo problema de la pureza ritual que se produca, an indirectamente. No la circuncisin, por tanto, sino la muerte de Cristo en la cruz era la verdadera causa y la garanta de la salvacin.
La referida citacin paulina de Col 2,16-23 sobre los continuos riesgos de re-caer dentro de los parmetros de la pureza ritual debido a su apariencia de religiosidad (falsa, segn Pablo), completa el cuadro de este tipo de estrabismo que continu a lo largo de los siglos golpeando la vida eclesial. Un estrabismo que fuera del ambiente judo original (en funcin de los 613 preceptos tradicionales) se ha simplificado en gran medida, tambin debido a un profundo cambio cultural del cristianismo greco-romano, antes, al germnico, despus. Una simplificacin que, sin embargo, como no haba perdonar a s misma el abandono tan fcil de muchas minuciosas prohibiciones (cfr. Col 2,16-23), ha querido por cierto recuperarlos en el mbito moral, sobre todo en la esfera sexual (cfr. Lv 16), llevando a la recuperacin de las disposiciones mosaicas sobre el tema y mantenindolas vivas en el Derecho eclesial, en modo ms o menos directo, hasta nuestros das.
 

3.2 Perfil canonstico
3.2.1 La situacin actual
Si bien las consecuencias expresamente jurdicas del presente itinerario entorno a la continuidad o menos de la Ley del Antiguo Testamento no aparece inmediatamente operativa sobre todo en trminos aplicativos, al mismo tiempo, no se puede ignorar como muchos de los elementos considerados se manifiestan claramente crticos en su comparacin con una serie de axiomas que todava hoy hegemonizan la Canonstica actual, el primero de todos el fundamento divino del Derecho cannico, entendido como Ley.
El problema no es tanto el llamado Derecho divino, sino el origen mismo de las normas cannicas. El Derecho divino, en cuanto instancia de indisponibilidad de contenido (eventualmente institucional, por ejemplo el episcopado) no se pone – por s mismo – como fundamento constructivo sino como barrera de proteccin para la vida de la Iglesia y as, por otra parte, fue en los propios orgenes como tentativo de limitar la hybris de una plenitudo potestatis pontificia a menudo entendida en una perspectiva metafsica, al punto de afirmar – casi con pretensin de professio fidei – que Papa potest mutare quadrata rotundis, facere de albo nigrum, como enseaba por ejemplo, el Ostiense.
La cuestin del fundamento, sigue constituyendo un verdadero lastre para la Canonstica post-conciliar que todava sigue convencida por parte de algunos de sus componentes, a tratar esta cuestin, bajo la Teologa del Derecho de referencia bvara. De hecho, lo que debe tenerse en cuenta es precisamente la necesidad expresada por estas corrientes de anclar firmemente el Derecho cannico en la Revelacin bblica para poder atribuir, aunque en distinto grado, la fuente, el fundamento, la justificacin, a Dios mismo: lo que T. Jimnez Urresti llam teologizacin del Derecho o teologismo.
Bajo esta presin, de expreso, se ha disparado y defendido an despus el Vaticano II la necesidad para rastrear – y volver a conectar – un hilo rojo de naturaleza prescriptiva que se ejecuta de forma continua desde Gen 2,16 (el primer precepto divino de la historia de la Revelacin) hasta hoy, decantando autoridad (o potestad u orden) de una poca a otra, de una jurisdiccin a otra, de una institucin cannica a otra, de modo que la transmisin de la cadena de mando – la delegacin potestativa a la se refiere Mrsdorf – no tenga solucin de continuidad ontolgica del Dios creador hasta hoy, de acuerdo con el principio positivista / autoritario keine Imperativ ohne Imperator expresado por H. Kelsen en el mbito civil en la mitad del siglo XX, ya anunciado por F. Surez e incorporada en la visin eclesistica contrarreformista y anti-modernista del siglo XVI hasta el siglo XX.
Es precisamente esta necesidad fundacional, no obstante, que quiere firmemente evitar los problemas expresamente epistemolgicos hasta aqu expuestos, debiendo hacer un haz de cualquier precepto bblico, sin que nada importe si se trata de Derecho propiamente, de Moral o de pureza ritual o, menos an, en todo caso si el asunto es relevante para la vida eclesial a la que el Derecho cannico – solamente – se interesa. Las objeciones planteadas en las ltimas dcadas (y aceptadas – sic!) contra la reforma litrgica de Pablo VI contienen exactamente los mismos supuestos, que los Ritos derogadas por el Concilio exprimi pleno corde y al que – intilmente (hasta hoy) – se intent de poner un lmite.
 

3.2.2 La perspectiva necesaria
Las cosas cambiaran radicalmente si – por el contrario – se aceptase que la relacin entre la Teologa y Derecho cannico debe estudiarse al nivel de la identidad en lugar de la fundacin. La pregunta esencial acerca del Derecho, de hecho, no se refiere al origen, sino a la finalidad, no afecta a la partida, sino al destino no se interesa por el sujeto, sino en el objeto, no se refiere a la potestad, sino a la eficacia.
Son estas, de hecho (= fin, destino, objeto, eficacia) las coordenadas que le permiten dar correctamente cuerpo – y suficiente – a lo que la Iglesia siempre ha entendido esencialmente como ordenamiento (= Ordinatio) antes – y ms – que el Derecho en el sentido moderno. Es til tener en cuenta en este sentido la antigua dialctica, absolutamente intencional y estratgica, entre canon y nomos, para distinguir cualitativamente el modo de las dos disposiciones generales de la Iglesia y del Estado: las divinas (= sacri Canones) y las humanas (= imperiales Constitutiones).
Dicha perspectiva de fondo ha encontrado en los ltimos aos, la expresin eficaz e innovadora en la Norma missionis, una categora terica que centra de manera sinttica y expresiva los elementos principales relativos a la identidad de la Iglesia, desde sus orgenes en la comprensin de Cristo mismo que quera continuar la misin que le ha confiado el Padre: Como el Padre me ha enviado, as tambin os envo yo (Jn 20,21).
Norma y misin indican, conjuntamente, la dimensin institutiva e institucional de la Iglesia: su propio ADN que la estructura y gua en su crecimiento y desarrollo. Es el mismo ser dada a la misma Iglesia, en cuanto pueblo unido, asamblea convocada (= Ekklesia). Es, de nuevo, la dimisin de la heterodeterminacin constituyente de la Iglesia, que no nace de s misma, sino de la determinacin de Jesucristo. Es, adems, la dimisin del Derecho divino que fija la identidad constitutiva eclesial.
Los dos trminos, a continuacin, se refieren a dos mbitos diferentes de significado: 1) la norma, a aquel del comportamiento, de la cual lo jurdico es expresin caracterstica y socialmente peculiar; 2) la misin a aquello teolgico-prctico que en la pastoral encuentra su expresin ms completa.

- En este sentido, hablar de norma significa – no slo para los juristas – referirse a una orientacin vinculada y vinculante que exprime la direccin de un desarrollo necesario, en una perspectiva dinmica caracterizada por una intencionalidad precisa y una meta. El uso del concepto de norma tambin hace que sea posible alcanzar los dos objetivos especficos de carcter tcnico en el mbito cannico: 1) para erradicar el concepto claramente dentro del mbito jurdico sin dejar lugar a derivas de desestructuracin o demasiado aleatorias; 2) evitar los graves problemas que conlleva el uso de la frmula Derecho divino, con sus derivaciones – de hecho – positivistas que hacen que sea un Derecho en el sentido moderno y contemporneo del trmino.

        El uso de la palabra norma, de modo genrico, le permite tambin moverse a niveles de una usabilidad jurdica mayor de la que podra tener a travs de la utilizacin de trminos propios del mbito especulativo, en particular teolgicos o incluso expresamente jurdicos (como sera, precisamente: Ley, mandato, precepto, etc.). Al igual que en otros momentos y contextos, se habl del Derecho divino instando a la comprensin y el disfrute de lo que – de hecho – era una nocin teolgica difcil de usar de por s en el campo jurdico, por lo que ahora el uso del trmino norma permite darse cuenta del alcance real de la direccin y de la identificacin de lo que de otro modo sera visto slo como espiritual, en los lmites de la virtualidad.

        El trmino norma es tambin ms amplio y ms moldeable que Derecho, aunque puede contenerlo y exprimirlo sin ninguna dificultad, sin embargo, con la ventaja de no separar ni en oposicin a otros elementos estables y estabilizadores de la vida social, como por ejemplo, los dogma en materia de doctrina: estndares doctrinales y normas disciplinarias, que por otra parte, en la Iglesia han crecido juntos (= sacri Canones).

- La misin, por su parte, aparece como una importante conciencia adquirida por la Iglesia en el siglo XX, no tanto desde un punto de vista operativo, sino desde el institucional. La Iglesia entera es misionera, los bautizados son todos misioneros: la misin no es una de las actividades especializadas establecidas por la Iglesia de modo especializado, en caso de que por algn cuerpo especial, al igual que las rdenes misioneras del siglo XIX. Lumem Gentium n. 17 no ha tenido ninguna duda al afirmar que:

Como el Hijo fue enviado por el Padre, as tambin El envi a los Apstoles (cf. Jn 20,21) diciendo: Id, pues, y ensead a todas las gentes, bautizndolas en el nombre del Padre, y del Hijo, y del Espritu Santo, ensendoles a guardar todo lo que os he mandado. Yo estar con vosotros siempre hasta la consumacin del mundo (Mt 28,19- 20). Este solemne mandato de Cristo de anunciar la verdad salvadora, la Iglesia lo recibi de los Apstoles con orden de realizarlo hasta los confines de la tierra (cf. Hch 1,8). Por eso hace suyas las palabras del Apstol: Ay de m si no evangelizare! (1 Co 9,16), y sigue incesantemente enviando evangelizadores, mientras no estn plenamente establecidas las Iglesias recin fundadas y ellas, a su vez, continen la obra evangelizadora. El Espritu Santo la impulsa a cooperar para que se cumpla el designio de Dios, quien constituy a Cristo principio de salvacin para todo el mundo. Predicando el Evangelio, la Iglesia atrae a los oyentes a la fe y a la confesin de la fe, los prepara al bautismo, los libra de la servidumbre del error y los incorpora a Cristo para que por la caridad crezcan en El hasta la plenitud. Con su trabajo consigue que todo lo bueno que se encuentra sembrado en el corazn y en la mente de los hombres y en los ritos y culturas de estos pueblos, no slo no desaparezca, sino que se purifique, se eleve y perfeccione para la gloria de Dios, confusin del demonio y felicidad del hombre. La responsabilidad de diseminar la fe incumbe a todo discpulo de Cristo en su parte. Pero, aunque cualquiera puede bautizar a los creyentes, es, sin embargo, propio del sacerdote el llevar a su complemento la edificacin del Cuerpo mediante el sacrificio eucarstico, cumpliendo las palabras de Dios dichas por el profeta: Desde el orto del sol hasta el ocaso es grande mi nombre entre las gentes y en todo lugar se ofrece a mi nombre una oblacin pura (Ml 1, 11). As, pues, la Iglesia ora y trabaja para que la totalidad del mundo se integre en el Pueblo de Dios, Cuerpo del Seor y templo del Espritu Santo, y en Cristo, Cabeza de todos, se rinda al Creador universal y Padre todo honor y gloria.
El desarrollo de esta dimensin eclesial, en los ltimos sesenta aos, ha encontrado un lugar de primera magnitud, incluso en el Magisterio pontificio: Evangelii Nuntiandi de Pablo VI, Redemptoris Missio de Giovanni Paolo II Evangelii Gaudium de Francisco.
La misin, sin embargo, no slo es la razn de ser de la Iglesia: su propsito, sino tambin su modo. Y justamente la modalidad de la misin tiene que ver de modo estrecho y estructural con el Derecho de la Iglesia y en la Iglesia.
 

Conclusin
La temtica, en parte circunstancial, afrontada en estas lneas con referencia a la relacin entre la Teologa y el Derecho cannico ha proporcionado una oportunidad para tomar nota de cmo, incluso ahora, despus de Surez, por un lado, y Kant, por el otro – mediatis consiliis de Gasparri y Kelsen –, sigue siendo extremadamente difcil dentro de los lmites de la Canonstica tematizar adecuadamente el concepto de Ley distinguiendo entre Norma y Norma; reconocer y separar lo que corresponde a las diferentes esferas del comportamiento humano: Derecho y Moral, en primer lugar; la identificacin a lo que la Iglesia se refiere con la salus anim (perteneciente a la Moral) y lo que se refiere solamente a la cura pastoralis (de relevancia para ed Derecho cannico).
Esto es, sin embargo, el ncleo principal de la relacin entre Teologa y Derecho cannico: una relacin que debe ser capaz de renovarse por completo en el mtodo y las fuentes y debe ser capaz de pedir a la Teologa del Derecho cannico dibujar un camino para lograr esta meta, sin perderse en los asuntos que, en trminos epistemolgicos, no son de su pertinencia.


in: VERGENTIS, V (2017), 81-111