Teolog’a y Derecho can—nico: aclaraciones iniciales sobre el fundamento de la "ley"



Antecedentes de hecho
Para hablar de la relaci—n entre la Teolog’a y Derecho can—nico, sin caer en la enŽsima rese–a de las posturas a menudo ret—ricas – as’ como ideol—gicas – de los œltimos 50 a–os, parece œtil hacer referencia a un problema espec’fico surgido en los œltimos meses en el ‡mbito copto-ortodoxo acerca de la Comuni—n eucar’stica. Es la polŽmica desatada por el libro ÒLas mujeres en el cristianismoÓ del Obispo copto-ortodoxo Anba Pfnotios Samalut (en el medio Egipto), que sostiene la posibilidad de que las mujeres puedan recibir a la Comuni—n, incluso durante los d’as del ciclo menstrual: una flagrante posici—n contraria a la tradici—n de esa Iglesia. La prescripci—n de Lv 15,19 subyacente a tal prohibici—n est‡ clara: ÒCuando una mujer tiene un flujo de sangre, es decir, el flujo en su cuerpo, la impureza menstrual por siete d’as ser‡Ó. La prescripci—n tambiŽn tiene una versi—n ÒmasculinaÓ para la emisi—n seminal, incluso involuntaria, con la imposici—n de impureza ritual, sin embargo, se extiende solamente hasta la tarde (cfr. Lv 15,16-17).
El problema subyacente a la cuesti—n, en realidad, va m‡s all‡ del mundo copto-ortodoxo y afecta directamente al mundo cat—lico ya que a ella va referida, sustancialmente, el origen del celibato sacerdotal latino (sabiamente evitado, por los Orientales) y la prohibici—n hasta la reforma litœrgica del Vaticano II, de la entrada en la iglesia de parturientas hasta 40 d’as despuŽs del nacimiento (segœn lo prescrito Lv 12,1-6, que requiri— 40 d’as para el nacimiento de sexo masculino, y de 80 d’as para el nacimiento de sexo femenino), para las cuales exist’a un especifico rito de readmisi—nÉ disimulado hoy en la Òbendici—nÓ de la madre al final de la liturgia bautismal.
No es esta la sede para explicar desde el punto de vista hist—rico, la involuci—n normativa entrada a la Teolog’a del Nuevo Testamento desde la Žpoca de Teodosio, cuando la ÒIglesia del EstadoÓ tuvo que hacerse cargo de las demandas religiosas de los pueblos convergentes dentro del Imperio Romano; tanto m‡s cuanto har’a necesario controlar, al menos, tres l’neas diferentes de desarrollo: la latina, las orientales intra-imperiales (= bizantinas) y las orientales extra-imperiales, come es la copta. Las l’neas han seguido desarrollos muy distintos, tanto por razones sociales, Žtnica y culturales.
 

1. El problema epistemol—gico
El tema de la pureza ritual, en sus diversas facetas, se presenta como absolutamente adecuado para abordar de una manera concreta y œtil el problema (que, de hecho, se mantiene hasta nuestros d’as) de la relaci—n apropiada que debe existir – desde el punto de vista tŽcnico-cient’fico – entre la Teolog’a y Derecho can—nico, m‡s all‡ de su instrumentalizaci—n a factores circunstanciales y, en definitiva, extr’nsecos, como ocurri— en la Alemania de la posguerra para cd ÒTeolog’a del Derecho eclesialÓ.
El verdadero problema de la Òpureza ritualÓ jud’a, basado en las normas del Antiguo Testamento, pone en evidencia que, desde el punto de vista teol—gico, el Derecho can—nico – como ordenamiento jur’dico espec’fico de la Comunidad eclesial surgida del Nuevo Testamento – no tiene (ni debe, ni deber’a tener) ningœn v’nculo con el Antiguo Testamento y, aœn m‡s, con las diferentes fases de la historia religiosa jud’a. Tal supuesta relaci—n, de hecho, fuera de la Comunidad judeocristianas palestina en la Žpoca apost—lica, fue inmediatamente contestada y desmentida en el ‡mbito helen’stico apoyado por las palabras del ap—stol Pablo a los Colosenses:

ÒPor tanto, nadie os juzgue en comida o en bebida, o en cuanto a d’as de fiesta, luna nueva o d’as de reposo, todo lo cual es sombra de lo que ha de venir; pero el cuerpo es de Cristo. [É]

Pues si habŽis muerto con Cristo en cuanto a los rudimentos del mundo, Àpor quŽ, como si vivieseis en el mundo, os sometŽis a preceptos tales como: No manejes, ni gustes, ni aun toques (en conformidad a mandamientos y doctrinas de hombres), cosas que todas se destruyen con el uso? Tales cosas tienen a la verdad cierta reputaci—n de sabidur’a en culto voluntario, en humildad y en duro trato del cuerpo; pero no tienen valor alguno contra los apetitos de la carneÓ.
Es inœtil continuar ocultando a s’ mismos de que, despuŽs de todo, se mantiene latente y muy mimŽtico un problema que en la modernidad casi nadie quer’a – ni quieren hoy – abordar abiertamente: el de la ÒLeyÓ (globalmente entendida) en la vida cristiana. Un problema percibido como verdadero fantasma que asusta a cualquiera que trate de acercarse a Žl, sobre todo desde el punto de vista no jur’dico y no teol—gico. Precisamente en este ‡mbito, sin embargo, una sana y fundada ÒTeolog’a del Derecho can—nicoÓ puede demostrar su val’a y su importancia tŽcnica y cient’fica real para la conciencia, mucho antes que para la vida, eclesial.

- ÀQuiŽn, por el contrario, mejor que el jurista para abordar las cuestiones relacionadas con (antes) y reconocer (m‡s tarde), as’ como para gestionar (seguidamente) lo que es la ÒLeyÓ?

- No menos: ÀquiŽn debe ser capaz de reconocer, motivar e ilustrar la relaci—n de la ÒLeyÓ con Dios, si no el te—logo?
Con esta perspectiva una Teolog’a de Derecho can—nico de naturaleza metodol—gica m‡s que fundacional, permite reconocer que el problema no es jur’dico, sino teol—gico y teol—gico en sentido fuerte Òex parte DeiÓ; y por lo tanto deber‡ ser tratado de manera expl’citamente teol—gica, a partir del conocimiento irrenunciable que trat‡ndose de Derecho can—nico y no de Teolog’a moral (distinci—n que sigue siendo hoy extra–a a un nœmero de canonistas y pastores), la referencia obligada es œnicamente el NT, porque s—lo la Iglesia es la Comunidad de los disc’pulos de Cristo, y que s—lo a ella se refiere el Derecho can—nico, a diferencia de la Teolog’a moral, que para una gran parte tambiŽn se aplica independientemente del Bautismo, como para el Dec‡logo b’blico sobre el cual se rige el juda’smo. En esta perspectiva, de hecho, aquello sobre lo cual se trata no es la visi—n la vida humana que deriva de la integridad de la Revelaci—n b’blica (relevante para la Teolog’a moral), pero las caracter’sticas de la vida eclesial, derivadas – como tales – del Evangelio y por el contexto neo-testamentario (= el depositum fidei) del cual se ha ÒcondensadoÓ el kerigma cristiano.
La cuesti—n por otro lado, es de una cierta novedad ya que fue s—lo con la revisi—n codicial seguida en el Concilio Vaticano II que el Derecho can—nico – al menos intencionalidad del legislador – ha dejado de querer regular todo lo divino y el sagrado presente del mundo (= Ius de rebus divinis in mundo), y est‡ dirigido a guiar la vida de los disc’pulos de Cristo en la Iglesia cat—lica (= Ius de Christifidelibus in Ecclesia).
Es, sin embargo, esta falta de conciencia de la mayor’a tanto de los canonistas como de los pastores la que impide distinguir todav’a hoy Òcient’ficamenteÓ los ‡mbitos epistemol—gicos de la Teolog’a moral y del Derecho can—nico debida a la repetida sujeci—n al axioma Su‡reziano – relanzado desde el punto de vista de la cultura del Positivismo jur’dico del siglo XX – que Òomnis Lex est pr¾ceptumÓ sin que la tipolog’a o naturaleza de cada Ley pueda comportar alguna diferencia real. Por desgracia, en las œltimas dŽcadas, a pesar del Vaticano II donde se han sugerido diferentes perspectivas, el tema ha sido repetido en toda su ambigŸedad, como es un bien visible – por ejemplo – en los escritos de Dario Composta (reeditado recientemente, con el aplauso de parte de la doctrina). De ah’ que el verdadero cortocircuito, no tanto conceptual y si – en cambio – teol—gico (sic) de los que todav’a no distinguen una norma can—nica de una norma moral o espiritual o incluso ritual o pastoral, al igual que todo cae en un gran magma prescriptivo de la Ley.
Corresponde al canonista-te—logo, reconocer las deficiencias en el uso del tŽrmino ÒLeyÓ y, aœn m‡s, de sus muchas conceptualizaciones dentro del espacio concreto de la vida eclesial: un espacio que va desde el texto b’blico (en su doble componente), a la Patr’stica, a las Teolog’as escol‡sticas, al ordenamiento jur’dico eclesial vigente. Un espacio que, realmente, no ha sido casi nunca considerado en su conjunto y de manera integral, as’ como para ofrecer una perspectiva verdaderamente fundadas y sostenibles a las que referirse la Canon’stica actual.

 

2. El problema fundamental
Queriendo apoderarse la diferencia, en primer lugar cualitativa, entre los diferentes tipos de ÒleyÓ con la que el cristiano cat—lico tiene que actuar dentro de los confines de la vida eclesial (ya que hablamos de Derecho can—nico y no de Moral), no se puede renunciar al mismo al enfoque de los Òor’genesÓ de la historia cristiana a travŽs de un acceso directo a los textos fundadores de la realidad eclesial: los Evangelios y los escritos apost—licos del NT. La cuesti—n mas importante, ya que seria incorrecto – al igual que la mayor’a de los autores – partir del razonamiento sobre esta cuesti—n utilizando las categor’as existentes – basado en las tradicionales (escolasticas y no b’blicas) – de hecho contaminadas con demasiados elementos y factores circunstanciales que en casi dos mil a–os han abandonado por completo el originario – y sin cambios – status qu¾stionis. Un razonamiento a la altura del conocimiento teol—gico actual, de hecho, no puede ignorar el contacto cient’fico con el texto b’blico: despuŽs del Vaticano II, de hecho, es esto – y no los probati auctores – que ha de ser estudiado en primer lugar.
 

2.1 Ley y Evangelio
Abordar de modo teol—gico el tema la ÒLeyÓ a partir de los Evangelios plantea la necesidad inmediata de hacer algunas distinciones esenciales, como totalmente ausentes en la doctrina can—nica incluso post-conciliar. El primero de ellos se refiere a la identificaci—n objetiva (= tŽcnico-dogm‡tica) de lo que no es distinguible desde el punto de vista sem‡ntico, sobre todo despuŽs de las cuatro traducciones lingŸ’sticas del hebreo/arameo, al griego, al lat’n, y a las lenguas modernas; sin dejar de lado las decenas de transbordos socioculturales que se han producido por el Pueblo desde el ƒxodo a nosotros, aqu’, ahora, a lo largo de m‡s de tres mil a–os de historia.
Concretamente: Àde quŽ ÒLeyÓ se habla en el Evangelio? Seguramente de m‡s de una.

a) En el primer caso los Evangelios conocen, de manera indirecta y sin referencias textuales, la Ley imperial romana: a la que se refiere Jesœs en asuntos fiscales (dad al CŽsar lo que es del CŽsar – Mt 22,21; Lc 20,25); la misma que condena a Jesœs por Pilatos (cfr. Jn 18,28 a 31). Evidentemente, esta Ley no afecta en modo alguno la cuesti—n teol—gica y can—nica, al menos en esta clave epistemol—gica.

b) Otras dos Leyes (en sentido amplio) se encuentran en los Evangelios, esta vez con un significado teol—gico: la Tor‡ (la verdadera Ley para todo Israel) y los Preceptos tradicionales (no universalmente compartidos) que, aunque formalmente atestados desde el S. II d. C. en la asignaci—n de 365 mandatos y 283 prohibiciones, se remontan, sin embargo, en cuanto a la mentalidad, a tiempos m‡s remotos, siendo sin duda la base de muchos conflictos entre Jesœs y los fariseos respecto a la ÒlegalidadÓ de conducta (por lo general los s‡bados), y – de interŽs espec’fico para estas reflexiones – sobre el tema de Òpureza ritualÓ.
El an‡lisis terminol—gico de los dos textos evangŽlicos pone de relieve que los 32 casos de ÒnomosÓ se articulan en tres significados substanciales:
a) 9 veces (= 28%) nomos se refiere a todo el cuerpo de las Escrituras hebreas:

-- 7 est‡n constituidos por hend’adis ÒLey y profetasÓ (Mt 5,17; Mt 7,12; Mt 11,13; Mt 22,40; Lc 16,16; Lc 24,44; Jn 1,45),

-- 2 (Jn 10,34 y Jn 15,25) utilizan ÒnomosÓ para indicar incluso el œnico libro de los Salmos: Salmo 82.6 y 34.19 (la primera vez); 68,5;

b) 5 veces (=15%) nomos (Lc 2,22; Lc 2,23; Lc 2,24; Lc 2,27; Lc 2,39) se refieren a los llamados Evangelios de la infancia de Jesœs y, en particular, a su presentaci—n en el Templo, sobre todo lo que indica los requisitos sobre el rescate del primogŽnito (cfr. Es 13,2.11; Lv 5,7; Lv 12,2-4.7);

c) las 16 restantes (=50%), aparecen en 14 pasos (dos copias pertenecen al mismo vers’culo; Jn 7,19; Jn 19,7), tienen sentidos y valores diferentes, a especificar de vez en cuando:

-- 2 a Luca: (Lc 10,26; Lc 16,17) en paralelo a Mateo: Mt = 5,18 Lc 16,17; Mt 22,36 Lc = 10,26;

-- 4 a Mateo: Mt 5,18; Mt 12,5 (cfr. Nm 28,9ss); Mt 22,36 (cfr. Dt 6,5); Mt 23,23;

-- 10 a Juan: Jn 1,17; Jn 7,19; Jn 7,23 (cfr. Lv 12,3); Jn 7,49; Jn 7,51 (cfr. Dt 1,16; Dt 17,2-5); Jn 8,5 (cfr. Dt 22,23ss); Jn 8,17 (cfr. Dt 9,15; 17,6); Jn 12,34; Jn 18,31; Jn 19,7 (=> Lv 24,16).
El tŽrmino est‡ ausente en Marcos.
El cuadro general que emerge es de gran interŽs ya que, m‡s all‡ de las diferentes referencias directas o indirectas en el AT, el œnico utilizo teol—gicamente significativo en los Evangelios sin—pticos del tŽrmino ÒLeyÓ es aquel contenido en Mt 5,18 (casi paralelamente de Lc 16,17), donde Jesœs parece declarar formalmente y con autoridad la eficacia continua de la Ley (Àcu‡l, sin embargo, dado el utilizo extremamente variado y indefinido del tŽrmino que acabo de se–alar?): ÒPorque en verdad os digo que hasta que pasen el cielo y la tierra, no se perder‡ ni la letra m‡s peque–a ni una tilde de la ley hasta que toda se cumplaÓ. Lucas, por su parte, adopta una expresi—n m‡s reducida: ÒPero m‡s f‡cil es que el cielo y la tierra pasen, que un ‡pice de la ley deje de cumplirseÓ.
Lo primero que debemos observar es que los destinatarios de los dos Evangelios sin—pticos son radicalmente diferentes: una Comunidad judeocristiana palestina en el caso de Mateo, una Comunidad extra-palestina helen’stica para el caso de Lucas; un elemento que confiere diferentes significados e importancia en relaci—n con lo que resulta ser la m‡s relevancia espiritual y teol—gica en los dos textos evangŽlicos. Evidentemente, la ÒLeyÓ y la relaci—n con Žl ten’an diferentes relevancias para los cristianos jud’os y paganos-cristianos: lo que conduce a reducir el aparentemente valor ÒabsolutoÓ del ÒlogionÓ de Lucas.
Sin embargo, incluso las dos afirmaciones son diferentes en tŽrminos de contenido espec’fico: para Lucas en el centro est‡ la Òduraci—nÓ temporal de las ÒpalabrasÓ de la Ley, y por lo tanto, su integridad; una ÒLeyÓ en realidad muy poco definible en su identidad y consistencia espec’fica y f‡cilmente comprensible como todo el AT, que fue reportado inmediatamente antes (cfr. Lc 16,16). La f—rmula literaria, claramente utilizada es ret—rica: una hipŽrbole, con funci—n defensiva probable. Lucas, por otro lado, conoc’a bien – como demuestra en la redacci—n de los ÒHechos de los Ap—stolesÓ – la radicalidad y el alcance del choque entre dos ramas ÒŽtnicasÓ de las primitivas Comunidades cristianas.
El pasaje de Mateo, sin embargo, pertenece a un contexto m‡s definido y consistente y es una declaraci—n de eficacia de la ÒLeyÓ no tanto en sus palabras sino en sus contenidos: como nos muestra el ÒpantaÓ al final del v. 18: Òhasta que todas las cosas sucedenÓ. Sin ret—rica (aunque utilizando los mismos elementos de Lucas), pero la declaraci—n de un hecho futuroÉ casi una promesa. El centro de Mateo, sin embargo, no se coloca la Òduraci—nÓ (= el paso de los cielos y de la tierra) de la Ley, sino en su ÒrealizarseÓ (= genetai: ser): la eficacia, de hecho, en una perspectiva claramente profŽtica y mesi‡nica, la misma que Lucas, en su propia, reflejar‡ tanto en la narrativa del comienzo del ministerio en Nazaret a la luz de las palabras ÒHoy se cumple esta Escritura delante de vosotrosÓ (cfr. Lc 4,21; peplerothai) y en el relato de los disc’pulos de Emaœs (cfr. Lc 24,44), donde el mismo Jesœs ilustra precisamente lo que se hizo (= plerothenai) en Žl – en su muerte y resurrecci—n – segœn lo escrito por MoisŽs, en los profetas y en los salmos, como Žl dijo en Mt 5,17: Òno pensŽis que he venido para abolir la ley o los profetas. No he venido a abolir, sino a dar cumplimiento (= pleromai)Ó. Un ÒcumplimentoÓ que, sin embargo, no coincide con la Òrealizaci—nÓ en la historia (= genetai) del siguiente vers’culo, pero que quiere ir mucho m‡s all‡É Mateo, por otro lado Òsembra che [É] faccia della dimensione profetica il criterio per interpretare la Legge dellÕATÓ: desde aqu’ tambiŽn las siguientes ÒantinomiasÓ (cfr. Mt 5,21-48) que Òdan plenitudÓ a la comprensi—n – originaria – de Dios travŽs de peticiones mucho m‡s radicales de los simples Preceptos jud’os.

ÒIn questa prospettiva ÒprofeticaÓ si deve intendere anche lÕaffermazione finale: Ò(sono venuto) per dare compimentoÓ. Nella missione storica di Ges�, nelle sue parole e gesti, si ha la piena rivelazione e attuazione della ÒLeggeÓ nelle sue intenzioni profetiche. In altri termini la ÒLeggeÓ, come la profezia biblica, si compie ora in Ges�, interprete e promulgatore definitivo della volontˆ di Dio. Perci˜ la sua autorevole reinterpretazione dei Comandamenti come è fatta nelle antitesi non ha lo scopo di abolire o abrogare niente della Legge, ma di manifestate e realizzare le sue intenzioni originali e profondeÓ.

 

Cabe a–adir el reducido valor teol—gico del pasaje de Lucas, y la consiguiente falta de comparabilidad teol—gica de los dos pasajes casi-paralelos, tambiŽn es evidente a partir del versiculo anterior: ÒLa Ley y los Profetas hasta JuanÓ, donde aparece con claridad el tŽrmino ad quem de su referencialidad teol—gica: con Jesœs, la Ley y los Profetas alcanzan su propio plazo (= el fin).
Nada, por tanto, que justifique a nivel evangŽlico cualquier continuidad normativa – ni Òvalor jur’dico renovadoÓ – de las normas del Antiguo Testamento. Tanto m‡s cuanto que para Mt 5,18, el uso de ÒgenetaiÓ no parece compatible con cualquier preceptos o normas de Derecho o de comportamiento: no es, de hecho, de ÒcumplimientoÓ, sino de ÒeventoÓ, como se desprende de an‡lisis del verbo por parte del Evangelista.
 

2.2 La T™r‰
La referencia evangŽlica (y teol—gica) al nomos en el Antiguo Testamento requiere una aclaraci—n acerca de la Tor‡, precisando que su inmediata identificaci—n con el concepto de nomos-lex no es sostenible porque el significado m‡s adecuado corresponde a la ÒdidakŽÓ y no ÒpraeceptumÓ.
Que la T™r‰ desde la originaria Òeducaci—n / disciplinaÓ se haya convertido, por parte del juda’smo farisaico inter-testamentario, en ÒNormaÓ y ÒLeyÓ es un hecho evidente que el mismo Jesœs critica claramente cuando se contrasta en su ense–anza (m‡s veces) el Òmandamiento (entolŽ) de DiosÓ a las Òtradiciones (paradosis) de hombresÓ, al impugnar abiertamente – e incluso deslegitimar – la Òlegalizaci—nÓ y Òpreceptizaci—nÓ de la obra y la voluntad de Dios (cfr. Mc 7,8-9). Por otra parte

Òla traduzione di T™r‰ con nomos comporta da un canto la totale prevalenza del significato di ÒleggeÓ che caratterizza lÕuso di T™r‰ in epoca tarda, dallÕaltro la trasposizione (fino a un certo grado) in nomos di sfumature semantiche del vocabolo T™r‰, nelle quali il significato di ÒleggeÓ accennava alle accezioni complementari di ÒdottrinaÓ, ÒistruzioneÓ, ÒrivelazioneÓ, ci˜ che provoca talvolta il superamento dei limiti entro cui la grecitˆ inquadrava il vocabolo nomosÓ.

 

ÒLa traduzione di T™r‰ con ÒleggeÓ spesso � troppo ristretta. Sovente T™r‰ indica una dottrina in generale, unÕistruzione e perfino una rivelazione divinaÓ.
 

Siguiendo esta l’nea originaria, por otro lado, cabe destacar la evoluci—n del tŽrmino ÒT™r‰Ó, convirtiŽndose tard’amente a significar en su totalidad todo el Pentateuco (= la ÒLeyÓ a menudo invocada por los adversarios de Jesœs) que, de hecho, es primero que nada narrativa / revelaci—n: narraci—n de los or’genes del mundo y el Pueblo de IsraelÉ identidad narrativa – y por lo tanto ÒconstitucionalÓ – de manera que cada israelita sabe ÒquiŽnÓ, ÒquŽÓ es tal y Òc—moÓ seguir siŽndolo. Una identidad que se vuelve normativa porque – ontol—gicamente – representaba la realidad misma como deseada y puesta en marcha por Dios.
Los mismos ÒDiez MandamientosÓ de la Tradici—n b’blica, en hebreo, no son ÒPreceptosÓ, sino ÒpalabrasÓ (= Òdebār”mÓ) ya que son Òense–anzasÓ, sin tener que cargar ningœn valor intr’nsecamente preceptivo, o incluso jur’dicoÉ Por otra parte, eso pretende reflejar exactamente la experiencia cotidiana de los que, al ense–ar a un ni–o la manera correcta de Òestar en el mundoÓ comenzan (por lo mas evidente de las cosas!) la ense–anza Ápor lo que se puede y no se puede hacer! ÀD—nde est‡ la ÒnormatividadÓ de este tipo de palabras/ense–anzas? Y realmente, no es una instrucci—n, una iniciaci—n a la vida en el mundo, una disciplina, una regla, una medida? Sobre todo porque la idea b’blica de la T™r‰ no tiene nada de imposici—n de rasgos autoritarios/voluntarista fruto de lo ÒiussumÓ del imperio, ya que su praestantia / virtus, sin embargo, derivaba de la fuente divina de como tal.
El tŽrmino ÒT™r‰Ó (= instrucci—n / disciplina), fuera del ambiente sociocultural alejandrina de la traducci—n de los LXX (como era aquel en el que vivi— Jesucristo), podr’a haberse convertido en ÒdidachŽÓ: un tŽrmino de gran impacto en la literatura cristiana de la primeros siglos, y que no es en absoluto comparables a la simple ÒpaideiaÓ. La perspectiva de que se derivar’a, especialmente un travŽs de las distintas Escolasticas, seria radicalmente diferente, tutelando tanto la Teolog’a, como la Moral o al Derecho can—nico: lo que – hoy – tenemos que iniciar a realizarlo nosotros.
 

2.3 Los preceptos tradicionales
TambiŽn debemos de tener en cuenta que el tema de la Ley (= nomos) no se puede abordar adecuadamente haciendo caso omiso de la relaci—n que se vislumbra en los Evangelios, a menudo de oposici—n, entre la T™r‰ (a la que Jesœs se refiere en modo alguno o completamente genŽrica o espec’ficamente fundador dependiendo casos – ver arriba) y ÒMizvothÓ que a menudo se basan sus oponentes con igualdad de las reivindicaciones (cfr. Mt 22,36; Mc 7,8 a 9; Jn 9,16).
Es en este ‡mbito que debemos de tomar en cuenta, aunque sea brevemente porque aœn en gestaci—n en ese momento, los Ò613 preceptos tradicionalesÓ que en gran medida presidieron, al menos de hecho, la vida religiosa jud’a de la Žpoca de Jesœs: preceptos que dieron plenitud a la T™r‰, ya que explicaban sus contenidos tanto positiva como negativamente, al remediar de hecho a la demasiada generalidad de las referencias que, especialmente en el periodo intertestamentario, en el crisol de razas y culturas en Palestine en el momento, arriesgaban su ineficacia total, aunque mas en la galaxia de las Comunidades jud’as de la Di‡spora postex’lico. S—lo podemos ofrecer algunas observaciones sobre la cuesti—n, sin poder aqu’ profundizar en la cuesti—n intrincada.
En primer lugar, es un hecho claro que, aunque no es discutible el nœmero tradicional de 613 de estos preceptos, sin embargo, la doctrina jud’a estaba dividida a la hora de su clasificaci—n; no menos: su fundamento mismo se llev— a cabo principalmente por medio de la interpretaci—n. Dos factores que eliminan toda la consistencia del instrumento jur’dico. Especialmente teniendo en cuenta (en referencia a la preceptistica, tanto de la segunda, como de la tard’a y neo Escol‡stica, tan influyente sea en la Moral como en el Derecho can—nico) que hebraicamente,

Òil concetto di ÒprecettoÓ non ha un suo significato unitario; non solo, ma esso sfugge anche ad ogni criterio di classificazione giuridica, a cui ci si � abituati nel mondo occidentale; ossia invano si cercherebbe di far corrispondere ad ogni Precetto una Legge, o un titolo o un capitolo di Legge, quali sono usati nella terminologia giuridica modernaÓ.
Adem‡s se va expandido sustancialmente la ÒrelatividadÓ de todo el paradigma regulador jud’o: los preceptos derivan de la
T™r‰ para poder observar con mayor precisi—n y puntualidad, porque era evidente que el Pentateuco como tal – dada su preponderante componente narrativa – no era, ni podr’a serlo, espec’ficamente ÒnormativoÓ. Con respecto a esto debe tenerse presente que

Òla fedeltˆ allÕEbraismo e lÕadesione ad esso non si estrinsecano [É], come di solito avviene nei sistemi religiosi, con lÕadesione a dei princ“pi teorici, con delle dichiarazioni di fede, ma con lÕazione e lÕastensione da certi atti e da certi comportamenti. Ci˜ non vuole naturalmente significare che lÕEbraismo non dia peso o non accetti elementi di fede [É] lÕEbraismo ritiene, però che lÕazione è quella conta in questo mondo, e, almeno per ci˜ che riguarda il giudizio umano, lÕazione o lÕinazione è quella che determina se lÕindividuo è buono, è giusto, è onesto (o il contrario) e non la fede o le idee che egli professaÓ.

Una suma exigencia de concreci—n y funcionamiento, sustancialmente afectada por una acci—n antes que por su motivaci—n, no muy interesado en el Òpor quŽ s’Ó o Òpor quŽ noÓ: lo importante es obedecerÉ escuchar (cfr. Dt 6,4). De este modo, aunque se considera Òcome unica fonte legittima per lÕimposizione di doveri o di divieti la T™r‰Ó, Òsiccome uno dei suoi Precetti è quello di dare ascolto agli insegnamenti dei Maestri, lÕobbedienza ad ognuno di questi costituisce di fatto obbedienza ad un Precetto della T™r‰, e quello stesso Precetto à la fonte della loro autoritˆÓ.
El comportamiento prescriptivo y din‡mico es tan estrecho que Òil Precetto di non compiere nessun lavoro di sabato comprende il divieto di eseguire in quel giorno trentanove tipi fondamentali di lavoro, stabiliti dalla tradizione, e molte altre decine di tipi che sono assimilati a quelli fondamentaliÓ. Es en este contexto se lleva a cabo el choque tit‡nico entre Jesœs y los fariseos/jud’os, por el s‡bado.
Esta es la base esencial de la cuesti—n delineada en los Evangelios a travŽs de las categor’as de Òlegales/ilegalesÓ y Òno permitidosÓ, repetidamente contradicha por la conducta de Jesœs y sus disc’pulos: el s‡bado y la pureza ritual son los dos fuegos de esta elipse problem‡tica que constituy— la base m‡s importante para su asesinato, junto con la blasfemia (Jn 10,33). La discontinuidad en este nivel entre el nuevo Pueblo de Dios instruido (= didakŽ) con el Serm—n de la Monta–a (Mt 5-6) y el Pueblo antiguo instruido con el nomos (deuteros) es patentemente totales. Una discontinuidad continuamente reforzada por el mismo Jesœs con todas las referencias a la dimensi—n moral y espiritual de la realidad: las oposiciones del Serm—n de la Monta–a (que he o’do decirÉ pero te digo) las declaraciones sobre Òel s‡bado para el hombreÓ y no al revŽs (cfr. Mc 2,27).
 

3. Elementos de la soluci—n
3.1 Perfil teol—gico
Una vez expuestos y puntualizados – aunque sea muy brevemente – las mayores referencias evangŽlicas en tŽrminos de continuidad o interrupci—n de la Òtraditio LegisÓ entre el Antiguo y el Nuevo Testamento, existe la necesidad de reconocer en el enfoque cristiano de la Santa Escritura – enfoque unitario e integrador desde un punto de vista teol—gico – que es la clave de todo el asunto, para que no contradecirnos, o permanecer siendo esclavos de la ÒcontinuidadÓ m‡s ideol—gica que dogm‡tica, que mantienen la Canon’stica en el limbo sin raz—n de ser y, sobre todo, a perpetuar la re-proposici—n de afirmaciones teol—gicamente sin ninguna base, como sigue ocurriendo en la ÒTeolog’a del DerechoÓ y la ÒHistoria del Derecho can—nicoÓ o sus Fuentes.
 

3.1.1 El ÒnuevoÓ
En esta perspectiva dogm‡tica general, hay que reconocer que a la base del cristianismo est‡ una categor’a expresamente teol—gica, de innegable origen cristol—gico de todo esencial: la categor’a del ÒnuevoÓ. El mandamiento nuevo, el nuevo pacto, el Nuevo TestamentoÉ el vino nuevo, los otros nuevos, el nuevo traje, etc.
Es una categor’a estratŽgica: una categor’a que, por un lado, permite la continuidad y la singularidad de la obra de Dios, pero, por otro, exige la dis-continuidad de la actividad humana. El sustantivo (= Alianza, mandamiento, Pueblo, Ley, sacrificio, corderoÉ) se mantiene, ya que cambia – en forma de oposici—n – el adjetivo ÒnuevoÓ! Con Cristo todo es nuevo: un nuevo que divide (cfr. Mc 2,22; Lc 5,37) y rasga (cfr. Mc 2,21; Lc 5,36), un nuevo que juzga (cfr. Jn 3,19), un nuevo que no se puede exceder porque es expresi—n y realizaci—n de la plenitud de los tiempos (cfr. Gal 4,4).

- Un primer punto de vista, m‡s conciliador a pesar de su capacidad de innovaci—n, es ofrecido por el mandamiento (= entolŽ), que San Juan presenta como ÒnuevoÓ, pero tambiŽn ÒviejoÓ (1Jn 2,7). El mandamiento es el mismo: ÒamaÓ, el modo, sin embargo, y los cimientos son bastantes innovadores. No m‡s Òama a tu pr—jimo como a ti mismoÓ (Lv 18,18), pero, ÒComo yo os he amado, que tambiŽn os amŽis unos a otrosÓ (Jn 13,34); ÒNadie tiene amor m‡s grande que el que da su vida por sus amigosÓ (Jn 15,13); ÒAmamos porque Žl nos am— primeroÓ (1Jn 4,19); ÒEl que permanece en el amor permanece en Dios y Dios permanece en ŽlÓ (1Jn 4,16b).

- Un segundo punto de vista, mucho m‡s completa y radical es el de la econom’a de la salvaci—n ilustrada, en la Ep’stola a los Hebreos, que utiliza 9 veces Ònuevo / aÓ (de los cuales cuatro veces el ÒAlianza nuevaÓ: Heb 8,8; Heb 8,13; Heb 9,15; Heb 12,24). La Carta, a largo problem‡tica en la recepci—n eclesial occidental, destaca debido a su ÒradicalidadÓ, especialmente anti-cultual, es muy clara: lo que Israel ha vivido y experimentado era s—lo una ÒfiguraÓ, una sombra, que la Òverdadera realidadÓ que se hace de forma permanente en la Òplenitud de los tiemposÓ relegando a ÒpasadoÓ ÒviejoÓ ÒantiguaÓ, sin embargo obsoleta y ya no eficaz, ya que vivi— antes de la venida de Cristo. Dos realidades en particular: la Ley y el templo, ’ntimamente ligados a travŽs del sacerdocio, depositario del la primera y operador del secundo (cfr. Heb 7,12). La cuesti—n es estrictamente teol—gica y pivota sobre una continuidad meramente simb—lica de la naturaleza, flanqueada por una total discontinuidad real.

        Precisamente sobre el tema de la Ley, Heb 10,1 no deja lugar a Òteologalizaci—nÓ de cualquier tipo:

ÒLa Ley de hecho, ya que tiene s—lo una sombra de las cosas buenas y no la realidad de las cosas, no tiene nunca el poder para llevar a la perfecci—n por los sacrificios – siempre iguales, que se continœan ofreciendo a–o a a–o – los que se acercan a DiosÓ.
De poca utilidad ser’a en este punto de la reflexi—n, el examen de toda la doctrina paulina de la Ley; sea suficiente lo que escribe el Ap—stol en 2Cor 3,7-11 haciendo un paralelismo diferencial entre las dos Alianzas:

ÒAhora bien, si el ministerio que lleva a la muerte – grabado sobre piedras – fue inaugurado con tanta gloria que los israelitas no pod’an fijar sus ojos en el rostro de MoisŽs, por el resplandor – aunque pasajero – de ese rostro, Ácu‡nto m‡s glorioso ser‡ el ministerio del Esp’ritu! Y si el ministerio que llevaba a la condenaci—n fue tan glorioso, Ácu‡l no ser‡ la gloria del ministerio que conduce a la justicia! En realidad, aquello que fue glorioso bajo cierto aspecto ya no lo es m‡s en comparaci—n con esta gloria extraordinaria. Porque si lo que era transitorio se ha manifestado con tanta gloria, Ácu‡nto m‡s glorioso ser‡ lo que es permanente!Ó.

 

3.1.2 ÒCumplimentoÓ, Òperfecci—nÓ y ÒplenitudÓ
Otra categor’a utilizada de manera intensa en la Ep’stola a los Hebreos y aœn muy œtil para comprender de forma mejor la instancia teol—gica innovadora introducida por Jesucristo es la de Òcumplimento / perfecci—nÓ (ÒteleiosisÓ: Heb 2,10; Heb 5,9; Heb 7,19.28; Heb 9,9.11; Heb 10,1.14; Heb 11,40; Heb 12,23) con su verbo Òhacer / perfecci—narÓ (ÒteleiooÓ: Heb 7,11; Heb 7,19; Heb 10,1; Heb 11,40), a la que se a–ade el no menos importante Òllegar a la plenitudÓ (ÒplerooÓ: ver all‡).
Se trata de una de las llaves interpretativas m‡s evidentes en din‡mica ÒanunciadaÓ por el NT: en Cristo, y solo en ƒl, llega a su perfecci—n y cumplimento todo lo que ya ha sido profŽticamente ÒhechoÓ por el mismo Dios a travŽs de la econom’a de la salvaci—n que se ha instaurado con la Alianza abrah‡micas y que se ha concretizado a travŽs del Žxodo (= la
T™r‰), la monarqu’a dav’dica, la promesa y tensi—n mesi‡nica (= los libros hist—ricos, profŽticos y sapienciales), para cumplirse definitivamente en Cristo.
Cumplimento, perfecci—n y plenitud, que tienen en Cristo su realizaci—n insuperada y insuperable: es ƒl el ÒtelosÓ de toda la obra de Dios; incluso, y definitivamente: es ƒl el ÒtelosÓ especifico de la Ley (cfr. Rom 10,4)! ÒY en ningœn otro hay salvaci—n, porque no hay otro nombre bajo el cielo, dado a los hombres, en que podamos ser salvosÓ (Hch 4,12).
Esta intenci—n resulta puntual sobre todo en los textos evangŽlicos, cada vez que los autores principalmente atados a la componente judaica de la Comunidad cristiana especifican la plena correspondencia entre lo que pasa – sobre todo – a/de/para Jesœs y lo que ya hab’a sido en la marcha de la historia de Israel. Son los verbos ÒteleiooÓ (Jn 19,28), y, sobre todo, ÒplerooÓ (Mt 1,22; Mt 2,15.17.23; Mt 4,14; Mt 8,17; Mt 12,17; Mt 13,35; Mt 21,4; Mt 26,54.56; Mt 27,9; Lc 4,21; Lc 21,22; Lc 24,44; Jn 12,38; Jn 13,18; Jn 15,25; Jn 17,12; Jn 18,9.32; Jn 19,24.36; Hch 1,16; Hch 3,18; Hch 13,27; Hch 13,52) que consagran este definitivo logro.
Alcanzar la ÒfinalidadÓ, sin embargo, implica alcanzar el ÒfinÓ Éel tŽrmino, la conclusi—n, la salida: como cualquier camino que llegue a su meta y por eso mismo se acaba y queda en su proprio pasado.
Paradoxalmente para alguien: no es para nada deducido que el conseguimiento implique Òadquisici—nÓ y ÒfirmezaÓ; a menudo, en cambio abre a la Òsuperaci—nÓ y consiguiente expiraci—n de lo que ha sido hecho antes: un verdadero Òcambio de ŽpocaÓ; un kairos completamente nuevo que pasa y sustituye lo anterior. Esta fue la percepci—n – y concepci—n – neo-testamentaria sobre el umbral entre la antigua y la nueva ÒLeyÓ.
 

3.1.3 El fin de la l—gica de la ÒpuridadÓ
Teniendo en cuenta el punto de partida de nuestras reflexi—n, Ápodr’a decirse categ—ricamente que la Òpureza ritualÓ ha sido la primera, verdadera y gran v’ctima del anuncio del Evangelio, a partir del mismo Jesœs! Arrastrada por una nueva concepci—n de lo que importa para Dios: ÁŽl coraz—n! Fue el mismo Maestro de Nazaret que implant— y solucion— la cuesti—n sin dejar ningœn margen de futura maniobra:

ÒY llamando a s’ a toda la multitud, les dijo: O’dme todos, y entended: Nada hay fuera del hombre que entre en Žl, que le pueda contaminar; pero lo que sale de Žl, eso es lo que contamina al hombre. [É] Pero dec’a, que lo que del hombre sale, eso contamina al hombre. Porque de dentro, del coraz—n de los hombres, salen los malos pensamientos, los adulterios, las fornicaciones, los homicidios, los hurtos, las avaricias, las maldades, el enga–o, la lascivia, la envidia, la maledicencia, la soberbia, la insensatez. Todas estas maldades de dentro salen, y contaminan al hombreÓ (Mc 7,14-15.20-23).
De hecho, el tema fue crucial para la Iglesia primitiva, segœn lo dicho por Lucas en relaci—n con el Bautismo del Centuri—n Cornelio a manos de Pedro (cfr. Hch 10,9-16 y 11,7-9): un Bautismo reprochado de inmediato a Pedro por la Comunidad de JerusalŽn (cfr. Hch 11,2), pero que Pedro se vio obligado de alguna manera, segœn lo dicho por el episodio de la toalla ca’da del cielo, y marcada por el di‡logo: ÒPedro, mata y comeÓ. ÒNo es as’, Se–or, porque nunca he comido nada profano o impuroÓ. ÒLo que Dios ha purificado, no lo llames tœ profanoÓ.
Fue la misma cuesti—n que, indirectamente, genero el problema de la circuncisi—n para los paganos que se adhirieron a la fe en Cristo: los circuncidados, de hecho, no pod’an sentarse a la mesa con no circuncidados (de hecho: ni siquiera entrar en su casa), como se le reproch— a Pedro: Òhas entrado en la casa de los hombres no circuncidados y comi— con ellos!Ó (Hch 11,3). Esto, sin embargo, planteaba el problema – inaceptable para Pablo – la necesidad de celebrar dos Eucaristias distintas: una para los circuncidados y otra para no circuncidados, mientras que del punto de vista de la fe el ense–aba: ÒEl pan que partimos, Àno es, tal vez, comuni—n con el cuerpo de Cristo? Porque el pan es s—lo uno, nosotros, que somos muchos, formamos un s—lo cuerpo, pues todos participamos en el pan œnicoÓ (1Cor 11,16 a 17). La decisi—n del llamado Concilio de JerusalŽn (cfr. Hch 15) quit— as’ de en medio la circuncisi—n, eliminando la ra’z del mismo problema de la pureza ritual que se produc’a, aœn indirectamente. No la circuncisi—n, por tanto, sino la muerte de Cristo en la cruz era la verdadera ÒcausaÓ y la Ògarant’aÓ de la salvaci—n.
La referida citaci—n paulina de Col 2,16-23 sobre los continuos riesgos de re-caer dentro de los par‡metros de la pureza ritual debido a su apariencia de religiosidad (ÒfalsaÓ, segœn Pablo), completa el cuadro de este tipo de estrabismo que continu— a lo largo de los siglos golpeando la vida eclesial. Un estrabismo que fuera del ambiente jud’o original (en funci—n de los 613 preceptos tradicionales) se ha simplificado en gran medida, tambiŽn debido a un profundo cambio cultural del cristianismo greco-romano, antes, al germ‡nico, despuŽs. Una simplificaci—n que, sin embargo, como no hab’a Òperdonar a s’ mismaÓ el abandono tan f‡cil de muchas minuciosas prohibiciones (cfr. Col 2,16-23), ha querido por cierto recuperarlos en el ‡mbito moral, sobre todo en la esfera sexual (cfr. Lv 16), llevando a la recuperaci—n de las disposiciones mosaicas sobre el tema y manteniŽndolas vivas en el Derecho eclesial, en modo m‡s o menos directo, hasta nuestros d’as.
 

3.2 Perfil canon’stico
3.2.1 La situaci—n actual
Si bien las consecuencias expresamente jur’dicas del presente itinerario entorno a la continuidad o menos de la Ley del Antiguo Testamento no aparece inmediatamente operativa sobre todo en tŽrminos ÒaplicativosÓ, al mismo tiempo, no se puede ignorar como muchos de los elementos considerados se manifiestan claramente cr’ticos en su comparaci—n con una serie de ÒaxiomasÓ que todav’a hoy hegemonizan la Canon’stica actual, el primero de todos el fundamento ÒdivinoÓ del Derecho can—nico, entendido como ÒLeyÓ.
El problema no es tanto el llamado Derecho divino, sino el origen mismo de las normas can—nicas. El Derecho divino, en cuanto instancia de indisponibilidad de contenido (eventualmente institucional, por ejemplo el episcopado) no se pone – por s’ mismo – como ÒfundamentoÓ constructivo sino como ÒbarreraÓ de protecci—n para la vida de la Iglesia y as’, por otra parte, fue en los propios or’genes como tentativo de limitar la hybris de una Òplenitudo potestatisÓ pontificia a menudo entendida en una perspectiva metaf’sica, al punto de afirmar – casi con pretensi—n de professio fidei – que ÒPapa potest mutare quadrata rotundis, facere de albo nigrumÓ, como ense–aba por ejemplo, el Ostiense.
La cuesti—n del ÒfundamentoÓ, sigue constituyendo un verdadero lastre para la Canon’stica post-conciliar que todav’a sigue convencida por parte de algunos de sus componentes, a tratar esta cuesti—n, bajo la ÒTeolog’a del DerechoÓ de referencia b‡vara. De hecho, lo que debe tenerse en cuenta es precisamente la necesidad expresada por estas corrientes de anclar firmemente el Derecho can—nico en la Revelaci—n b’blica para poder ÒatribuirÓ, aunque en distinto grado, la fuente, el fundamento, la justificaci—n, a Dios mismo: lo que T. JimŽnez Urresti llam— Òteologizaci—n del DerechoÓ o ÒteologismoÓ.
Bajo esta presi—n, de expreso, se ha disparado y defendido aœn despuŽs el Vaticano II la necesidad para rastrear – y volver a conectar – un Òhilo rojoÓ de naturaleza prescriptiva que se ejecuta de forma continua desde Gen 2,16 (el primer ÒpreceptoÓ divino de la historia de la Revelaci—n) hasta hoy, decantando ÒautoridadÓ (o ÒpotestadÓ u ÒordenÓ) de una Žpoca a otra, de una jurisdicci—n a otra, de una instituci—n can—nica a otra, de modo que la transmisi—n de la cadena de mando – la delegaci—n potestativa a la se refiere Mšrsdorf – no tenga soluci—n de continuidad ontol—gica del Dios creador hasta hoy, de acuerdo con el principio positivista / autoritario Òkeine Imperativ ohne ImperatorÓ expresado por H. Kelsen en el ‡mbito civil en la mitad del siglo XX, ya anunciado por F. Su‡rez e incorporada en la Òvisi—nÓ eclesi‡stica contrarreformista y anti-modernista del siglo XVI hasta el siglo XX.
Es precisamente esta necesidad fundacional, no obstante, que quiere firmemente evitar los problemas expresamente epistemol—gicos hasta aqu’ expuestos, debiendo hacer Òun hazÓ de cualquier precepto b’blico, sin que nada importe si se trata de Derecho propiamente, de Moral o de pureza ritual o, menos aœn, en todo caso si el asunto es relevante para la vida eclesial a la que el Derecho can—nico – solamente – se interesa. Las objeciones planteadas en las œltimas dŽcadas (y aceptadas – sic!) contra la reforma litœrgica de Pablo VI contienen exactamente los mismos supuestos, que los Ritos derogadas por el Concilio exprimi— pleno corde y al que – inœtilmente (hasta hoy) – se intent— de poner un l’mite.
 

3.2.2 La perspectiva necesaria
Las cosas cambiar’an radicalmente si – por el contrario – se aceptase que la relaci—n entre la Teolog’a y Derecho can—nico debe estudiarse al nivel de la identidad en lugar de la fundaci—n. La pregunta esencial acerca del Derecho, de hecho, no se refiere al origen, sino a la finalidad, no afecta a la partida, sino al destino no se interesa por el sujeto, sino en el objeto, no se refiere a la potestad, sino a la eficacia.
Son estas, de hecho (= fin, destino, objeto, eficacia) las coordenadas que le permiten dar correctamente cuerpo – y suficiente – a lo que la Iglesia siempre ha entendido esencialmente como ÒordenamientoÓ (= Ordinatio) antes – y m‡s – que el ÒDerechoÓ en el sentido moderno. Es œtil tener en cuenta en este sentido la antigua dialŽctica, absolutamente intencional y estratŽgica, entre canon y nomos, para distinguir cualitativamente el modo de las dos disposiciones generales de la Iglesia y del Estado: las divinas (= sacri Canones) y las humanas (= imperiales Constitutiones).
Dicha perspectiva de fondo ha encontrado en los œltimos a–os, la expresi—n eficaz e innovadora en la ÒNorma missionisÓ, una categor’a te—rica que centra de manera sintŽtica y expresiva los elementos principales relativos a la identidad de la Iglesia, desde sus or’genes en la comprensi—n de Cristo mismo que quer’a continuar la misi—n que le ha confiado el Padre: ÒComo el Padre me ha enviado, as’ tambiŽn os env’o yoÓ (Jn 20,21).
ÒNormaÓ y Òmisi—nÓ indican, conjuntamente, la dimensi—n institutiva e institucional de la Iglesia: su propio ADN que la estructura y gu’a en su crecimiento y desarrollo. Es el mismo ser dada a la misma Iglesia, en cuanto pueblo unido, asamblea convocada (= Ekklesia). Es, de nuevo, la dimisi—n de la heterodeterminaci—n constituyente de la Iglesia, que no nace de s’ misma, sino de la determinaci—n de Jesucristo. Es, adem‡s, la dimisi—n del Derecho divino que ÒfijaÓ la identidad constitutiva eclesial.
Los dos tŽrminos, a continuaci—n, se refieren a dos ‡mbitos diferentes de significado: 1) la norma, a aquel del comportamiento, de la cual lo jur’dico es expresi—n caracter’stica y socialmente peculiar; 2) la misi—n a aquello teol—gico-pr‡ctico que en la pastoral encuentra su expresi—n m‡s completa.

- En este sentido, hablar de ÒnormaÓ significa – no s—lo para los juristas – referirse a una orientaci—n vinculada y vinculante que exprime la direcci—n de un desarrollo necesario, en una perspectiva din‡mica caracterizada por una intencionalidad precisa y una meta. El uso del concepto de ÒnormaÓ tambiŽn hace que sea posible alcanzar los dos objetivos espec’ficos de car‡cter tŽcnico en el ‡mbito can—nico: 1) para erradicar el concepto claramente dentro del ‡mbito jur’dico sin dejar lugar a derivas de desestructuraci—n o demasiado aleatorias; 2) evitar los graves problemas que conlleva el uso de la f—rmula ÒDerecho divinoÓ, con sus derivaciones – de hecho – positivistas que hacen que sea un Derecho en el sentido moderno y contempor‡neo del tŽrmino.

        El uso de la palabra ÒnormaÓ, de modo genŽrico, le permite tambiŽn moverse a niveles de una usabilidad jur’dica mayor de la que podr’a tener a travŽs de la utilizaci—n de tŽrminos propios del ‡mbito especulativo, en particular teol—gicos o incluso expresamente jur’dicos (como ser’a, precisamente: Ley, mandato, precepto, etc.). Al igual que en otros momentos y contextos, se habl— del ÒDerecho divinoÓ instando a la comprensi—n y el disfrute de lo que – de hecho – era una noci—n teol—gica dif’cil de usar de por s’ en el campo jur’dico, por lo que ahora el uso del tŽrmino ÒnormaÓ permite darse cuenta del alcance real de la direcci—n y de la identificaci—n de lo que de otro modo ser’a visto s—lo como ÒespiritualÓ, en los l’mites de la virtualidad.

        El tŽrmino ÒnormaÓ es tambiŽn m‡s amplio y m‡s moldeable que ÒDerechoÓ, aunque puede contenerlo y exprimirlo sin ninguna dificultad, sin embargo, con la ventaja de no separar ni en oposici—n a otros Òelementos establesÓ y estabilizadores de la vida social, como por ejemplo, los dogma en materia de doctrina: est‡ndares doctrinales y normas disciplinarias, que por otra parte, en la Iglesia han crecido juntos (= sacri Canones).

- La misi—n, por su parte, aparece como una importante conciencia adquirida por la Iglesia en el siglo XX, no tanto desde un punto de vista operativo, sino desde el institucional. La Iglesia entera es misionera, los bautizados son todos misioneros: la misi—n no es una de las ÒactividadesÓ especializadas establecidas por la Iglesia de modo especializado, en caso de que por algœn Òcuerpo especialÓ, al igual que las —rdenes misioneras del siglo XIX. Lumem Gentium n. 17 no ha tenido ninguna duda al afirmar que:

ÒComo el Hijo fue enviado por el Padre, as’ tambiŽn El envi— a los Ap—stoles (cf. Jn 20,21) diciendo: ÇId, pues, y ense–ad a todas las gentes, bautiz‡ndolas en el nombre del Padre, y del Hijo, y del Esp’ritu Santo, ense–‡ndoles a guardar todo lo que os he mandado. Yo estarŽ con vosotros siempre hasta la consumaci—n del mundoÈ (Mt 28,19- 20). Este solemne mandato de Cristo de anunciar la verdad salvadora, la Iglesia lo recibi— de los Ap—stoles con orden de realizarlo hasta los confines de la tierra (cf. Hch 1,8). Por eso hace suyas las palabras del Ap—stol: ÇÁAy de m’ si no evangelizare!È (1 Co 9,16), y sigue incesantemente enviando evangelizadores, mientras no estŽn plenamente establecidas las Iglesias reciŽn fundadas y ellas, a su vez, continœen la obra evangelizadora. El Esp’ritu Santo la impulsa a cooperar para que se cumpla el designio de Dios, quien constituy— a Cristo principio de salvaci—n para todo el mundo. Predicando el Evangelio, la Iglesia atrae a los oyentes a la fe y a la confesi—n de la fe, los prepara al bautismo, los libra de la servidumbre del error y los incorpora a Cristo para que por la caridad crezcan en El hasta la plenitud. Con su trabajo consigue que todo lo bueno que se encuentra sembrado en el coraz—n y en la mente de los hombres y en los ritos y culturas de estos pueblos, no s—lo no desaparezca, sino que se purifique, se eleve y perfeccione para la gloria de Dios, confusi—n del demonio y felicidad del hombre. La responsabilidad de diseminar la fe incumbe a todo disc’pulo de Cristo en su parte. Pero, aunque cualquiera puede bautizar a los creyentes, es, sin embargo, propio del sacerdote el llevar a su complemento la edificaci—n del Cuerpo mediante el sacrificio eucar’stico, cumpliendo las palabras de Dios dichas por el profeta: ÇDesde el orto del sol hasta el ocaso es grande mi nombre entre las gentes y en todo lugar se ofrece a mi nombre una oblaci—n puraÈ (Ml 1, 11). As’, pues, la Iglesia ora y trabaja para que la totalidad del mundo se integre en el Pueblo de Dios, Cuerpo del Se–or y templo del Esp’ritu Santo, y en Cristo, Cabeza de todos, se rinda al Creador universal y Padre todo honor y gloriaÓ.
El desarrollo de esta dimensi—n eclesial, en los œltimos sesenta a–os, ha encontrado un lugar de primera magnitud, incluso en el Magisterio pontificio: ÒEvangelii NuntiandiÓ de Pablo VI, ÒRedemptoris MissioÓ de Giovanni Paolo II ÒEvangelii GaudiumÓ de Francisco.
La misi—n, sin embargo, no s—lo es la raz—n de ser de la Iglesia: su prop—sito, sino tambiŽn su modo. Y justamente la modalidad de la misi—n tiene que ver de modo estrecho y estructural con el Derecho de la Iglesia y en la Iglesia.
 

Conclusi—n
La tem‡tica, en parte circunstancial, afrontada en estas l’neas con referencia a la relaci—n entre la Teolog’a y el Derecho can—nico ha proporcionado una oportunidad para tomar nota de c—mo, incluso ahora, despuŽs de Su‡rez, por un lado, y Kant, por el otro – mediatis consiliis de Gasparri y Kelsen –, sigue siendo extremadamente dif’cil dentro de los l’mites de la Canon’stica tematizar adecuadamente el concepto de Ley distinguiendo entre Norma y Norma; reconocer y separar lo que corresponde a las diferentes esferas del comportamiento humano: Derecho y Moral, en primer lugar; la identificaci—n a lo que la Iglesia se refiere con la salus anim¾ (perteneciente a la Moral) y lo que se refiere solamente a la cura pastoralis (de relevancia para ed Derecho can—nico).
Esto es, sin embargo, el nœcleo principal de la relaci—n entre Teolog’a y Derecho can—nico: una relaci—n que debe ser capaz de renovarse por completo en el mŽtodo y las fuentes y debe ser capaz de pedir a la Teolog’a del Derecho can—nico dibujar un camino para lograr esta meta, sin perderse en los asuntos que, en tŽrminos epistemol—gicos, no son de su pertinencia.


in: VERGENTIS, V (2017), 81-111