Por tanto, nadie os juzgue
en comida o en bebida, o en cuanto a das de fiesta, luna nueva o das de
reposo, todo lo cual es sombra de lo que ha de venir; pero el cuerpo es de
Cristo. [] Pues si habis muerto con Cristo en cuanto a los rudimentos del
mundo, por qu, como si vivieseis en el mundo, os sometis a preceptos tales como: No
manejes, ni gustes, ni aun toques (en
conformidad a mandamientos y doctrinas de hombres), cosas que todas se
destruyen con el uso? Tales cosas tienen a la verdad cierta reputacin de
sabidura en culto voluntario, en humildad y en duro trato del cuerpo; pero no
tienen valor alguno contra los apetitos de la carne. - Quin, por el contrario,
mejor que el jurista para abordar las cuestiones relacionadas con (antes) y
reconocer (ms tarde), as como para gestionar (seguidamente) lo que es la Ley? - No menos: quin debe ser
capaz de reconocer, motivar e ilustrar la relacin de la Ley con Dios, si no el telogo? a) En el primer caso los
Evangelios conocen, de manera indirecta y sin referencias textuales, la Ley
imperial romana: a la que se refiere Jess en asuntos fiscales (dad al Csar lo
que es del Csar – Mt 22,21; Lc 20,25); la misma que condena a Jess
por Pilatos (cfr. Jn 18,28 a 31).
Evidentemente, esta Ley no afecta en modo alguno la cuestin teolgica y
cannica, al menos en esta clave epistemolgica. b) Otras dos Leyes (en
sentido amplio) se encuentran en los Evangelios, esta vez con un significado
teolgico: la Tor (la verdadera Ley
para todo Israel) y los Preceptos tradicionales (no universalmente compartidos)
que, aunque formalmente atestados desde el S. II d. C. en la asignacin de 365
mandatos y 283 prohibiciones, se remontan, sin embargo, en cuanto a la
mentalidad, a tiempos ms remotos, siendo sin duda la base de muchos conflictos
entre Jess y los fariseos respecto a la legalidad
de conducta (por lo general los sbados), y – de inters especfico
para estas reflexiones – sobre el tema de pureza ritual. -- 7 estn constituidos por
hendadis Ley y profetas (Mt 5,17; Mt 7,12; Mt 11,13; Mt 22,40; Lc 16,16; Lc 24,44; Jn 1,45), -- 2 (Jn 10,34 y Jn 15,25) utilizan
nomos para indicar incluso el nico
libro de los Salmos: Salmo 82.6 y 34.19 (la primera vez); 68,5; b) 5 veces (=15%) nomos (Lc 2,22; Lc 2,23; Lc 2,24; Lc 2,27; Lc 2,39) se
refieren a los llamados Evangelios de la infancia de Jess y, en particular, a
su presentacin en el Templo, sobre todo lo que indica los requisitos sobre el
rescate del primognito (cfr. Es
13,2.11; Lv 5,7; Lv 12,2-4.7); c) las 16 restantes (=50%),
aparecen en 14 pasos (dos copias pertenecen al mismo versculo; Jn 7,19; Jn 19,7), tienen sentidos y valores diferentes, a especificar de
vez en cuando: -- 2 a Luca: (Lc 10,26; Lc 16,17) en paralelo a Mateo: Mt
= 5,18 Lc 16,17; Mt 22,36 Lc = 10,26; -- 4 a Mateo: Mt 5,18; Mt 12,5 (cfr. Nm 28,9ss);
Mt 22,36 (cfr. Dt 6,5); Mt 23,23; -- 10 a Juan: Jn 1,17; Jn 7,19; Jn 7,23 (cfr. Lv 12,3); Jn 7,49; Jn 7,51 (cfr. Dt 1,16; Dt 17,2-5); Jn 8,5 (cfr. Dt 22,23ss); Jn 8,17 (cfr. Dt 9,15;
17,6); Jn 12,34; Jn 18,31; Jn 19,7 (=> Lv 24,16). In questa prospettiva profetica si deve intendere anche
laffermazione finale: (sono venuto) per dare compimento. Nella missione
storica di Ges, nelle sue parole e gesti, si ha la piena rivelazione e
attuazione della Legge nelle sue intenzioni profetiche. In altri termini la
Legge, come la profezia biblica, si compie ora in Ges, interprete e
promulgatore definitivo della volont di Dio. Perci la sua autorevole
reinterpretazione dei Comandamenti come è fatta nelle antitesi non ha lo
scopo di abolire o abrogare niente della Legge, ma di manifestate e realizzare
le sue intenzioni originali e profonde.
Es intil continuar
ocultando a s mismos de que, despus de todo, se mantiene latente y muy
mimtico un problema que en la modernidad casi nadie quera – ni
quieren hoy – abordar abiertamente: el de la Ley (globalmente entendida) en la vida cristiana. Un problema
percibido como verdadero fantasma que asusta a cualquiera que trate de
acercarse a l, sobre todo desde el punto de vista no jurdico y no teolgico.
Precisamente en este mbito, sin embargo, una sana y fundada Teologa del Derecho cannico puede
demostrar su vala y su importancia tcnica y cientfica real para la
conciencia, mucho antes que para la vida, eclesial.
Con esta perspectiva una
Teologa de Derecho cannico de naturaleza metodolgica
ms que fundacional, permite reconocer que el problema no es jurdico, sino teolgico y teolgico en sentido fuerte ex parte Dei; y por lo tanto deber
ser tratado de manera explcitamente
teolgica, a partir del conocimiento irrenunciable que tratndose de
Derecho cannico y no de Teologa moral (distincin que sigue siendo hoy
extraa a un nmero de canonistas y pastores), la referencia obligada es
nicamente el NT, porque slo la
Iglesia es la Comunidad de los discpulos de Cristo, y que slo a ella se refiere el Derecho cannico, a diferencia de la
Teologa moral, que para una gran parte tambin se aplica independientemente
del Bautismo, como para el Declogo bblico sobre el cual se rige el judasmo.
En esta perspectiva, de hecho, aquello sobre lo cual se trata no es la visin
la vida humana que deriva de la
integridad de la Revelacin bblica (relevante para la Teologa moral), pero
las caractersticas de la vida eclesial,
derivadas – como tales – del Evangelio y por el contexto
neo-testamentario (= el depositum fidei)
del cual se ha condensado el kerigma cristiano.
La cuestin por otro lado,
es de una cierta novedad ya que fue slo con la revisin codicial seguida en el
Concilio Vaticano II que el Derecho cannico – al menos
intencionalidad del legislador – ha dejado de querer regular todo lo
divino y el sagrado presente del mundo (= Ius
de rebus divinis in mundo), y est dirigido a guiar la vida de los
discpulos de Cristo en la Iglesia catlica (= Ius de Christifidelibus in Ecclesia).
Es, sin embargo, esta falta
de conciencia de la mayora tanto de los canonistas como de los pastores la que
impide distinguir todava hoy cientficamente
los mbitos epistemolgicos de la Teologa moral y del Derecho cannico
debida a la repetida sujecin al axioma Sureziano – relanzado desde
el punto de vista de la cultura del Positivismo jurdico del siglo
XX – que omnis Lex est
prceptum sin que la tipologa o naturaleza de cada Ley pueda comportar
alguna diferencia real. Por desgracia, en las ltimas dcadas, a pesar del
Vaticano II donde se han sugerido diferentes perspectivas, el tema ha sido
repetido en toda su ambigedad, como es un bien visible – por
ejemplo – en los escritos de Dario Composta (reeditado
recientemente, con el aplauso de parte de la doctrina). De ah que el verdadero
cortocircuito, no tanto conceptual y si – en cambio –
teolgico (sic) de los que todava no
distinguen una norma cannica de una norma moral o espiritual o incluso ritual
o pastoral, al igual que todo cae en
un gran magma prescriptivo de la Ley.
Corresponde al
canonista-telogo, reconocer las deficiencias en el uso del trmino Ley y, an ms, de sus muchas
conceptualizaciones dentro del espacio concreto de la vida eclesial: un espacio
que va desde el texto bblico (en su doble componente), a la Patrstica, a las
Teologas escolsticas, al ordenamiento jurdico eclesial vigente. Un espacio
que, realmente, no ha sido casi nunca considerado en su conjunto y de manera
integral, as como para ofrecer una perspectiva verdaderamente fundadas y
sostenibles a las que referirse la Canonstica actual.
Queriendo apoderarse la
diferencia, en primer lugar cualitativa,
entre los diferentes tipos de ley
con la que el cristiano catlico
tiene que actuar dentro de los confines de la vida eclesial (ya que hablamos de
Derecho cannico y no de Moral), no se puede renunciar al mismo al enfoque de
los orgenes de la historia
cristiana a travs de un acceso directo a los textos fundadores de la realidad
eclesial: los Evangelios y los escritos apostlicos del NT. La cuestin mas
importante, ya que seria incorrecto – al igual que la mayora de los
autores – partir del razonamiento sobre esta cuestin utilizando las
categoras existentes – basado en las tradicionales (escolasticas y
no bblicas) – de hecho contaminadas con demasiados elementos y factores
circunstanciales que en casi dos mil aos han abandonado por completo el
originario – y sin cambios – status qustionis. Un razonamiento a la altura del conocimiento
teolgico actual, de hecho, no puede ignorar el contacto cientfico con el
texto bblico: despus del Vaticano II, de hecho, es esto – y no los
probati auctores – que ha
de ser estudiado en primer lugar.
Abordar de modo teolgico
el tema la Ley a partir de los
Evangelios plantea la necesidad inmediata de hacer algunas distinciones
esenciales, como totalmente ausentes en la doctrina cannica incluso
post-conciliar. El primero de ellos se refiere a la identificacin objetiva (= tcnico-dogmtica) de lo que no es
distinguible desde el punto de vista semntico, sobre todo despus de las
cuatro traducciones lingsticas del hebreo/arameo, al griego, al latn, y a
las lenguas modernas; sin dejar de lado las decenas de transbordos
socioculturales que se han producido por el Pueblo desde el xodo a nosotros,
aqu, ahora, a lo largo de ms de tres mil aos de historia.
Concretamente: de qu Ley se habla en el Evangelio?
Seguramente de ms de una.
El anlisis terminolgico
de los dos textos evanglicos pone de relieve que los 32 casos de nomos se articulan en tres significados
substanciales:
a) 9 veces (= 28%) nomos se refiere a todo el cuerpo de las
Escrituras hebreas:
El trmino est ausente en
Marcos.
El cuadro general que emerge
es de gran inters ya que, ms all de las diferentes referencias directas o
indirectas en el AT, el nico utilizo teolgicamente
significativo en los Evangelios sinpticos del trmino Ley es aquel contenido en Mt
5,18 (casi paralelamente de Lc 16,17),
donde Jess parece declarar formalmente y con autoridad la eficacia continua de
la Ley (cul, sin embargo, dado el utilizo extremamente variado y indefinido
del trmino que acabo de sealar?): Porque en verdad os digo que hasta que
pasen el cielo y la tierra, no se perder ni la letra ms pequea ni una tilde
de la ley hasta que toda se cumpla. Lucas, por su parte, adopta una expresin
ms reducida: Pero ms fcil es que el cielo y la tierra pasen, que un pice
de la ley deje de cumplirse.
Lo primero que debemos
observar es que los destinatarios de los dos Evangelios sinpticos son
radicalmente diferentes: una Comunidad judeocristiana palestina en el caso de
Mateo, una Comunidad extra-palestina helenstica para el caso de Lucas; un
elemento que confiere diferentes significados e importancia en relacin con lo
que resulta ser la ms relevancia espiritual y teolgica en los dos textos
evanglicos. Evidentemente, la Ley
y la relacin con l tenan diferentes relevancias para los cristianos judos y
paganos-cristianos: lo que conduce a reducir el aparentemente valor absoluto del logion de Lucas.
Sin embargo, incluso las
dos afirmaciones son diferentes en trminos de contenido especfico: para Lucas
en el centro est la duracin
temporal de las palabras de la Ley,
y por lo tanto, su integridad; una Ley
en realidad muy poco definible en su identidad y consistencia especfica y
fcilmente comprensible como todo el AT, que fue reportado inmediatamente antes
(cfr. Lc 16,16). La frmula literaria,
claramente utilizada es retrica: una hiprbole, con funcin defensiva
probable. Lucas, por otro lado, conoca bien – como demuestra en la
redaccin de los Hechos de los
Apstoles – la radicalidad y el alcance del choque entre dos
ramas Ҏtnicas de las primitivas
Comunidades cristianas.
El pasaje de Mateo, sin
embargo, pertenece a un contexto ms definido y consistente y es una
declaracin de eficacia de la Ley
no tanto en sus palabras sino en sus contenidos: como nos muestra el panta al final del v. 18: hasta que todas las cosas suceden. Sin
retrica (aunque utilizando los mismos elementos de Lucas), pero la declaracin
de un hecho futuro casi una promesa. El centro de Mateo, sin embargo, no se
coloca la duracin (= el paso
de los cielos y de la tierra) de la Ley, sino en su realizarse (= genetai:
ser): la eficacia, de hecho, en una perspectiva claramente proftica y
mesinica, la misma que Lucas, en su propia, reflejar tanto en la narrativa
del comienzo del ministerio en Nazaret a la luz de las palabras Hoy se cumple
esta Escritura delante de vosotros (cfr. Lc
4,21; peplerothai) y en el relato de
los discpulos de Emas (cfr. Lc
24,44), donde el mismo Jess ilustra precisamente lo que se hizo (= plerothenai) en l – en su
muerte y resurreccin – segn lo escrito por Moiss, en los profetas
y en los salmos, como l dijo en Mt
5,17: no pensis que he venido para abolir la ley o los profetas. No he venido
a abolir, sino a dar cumplimiento (= pleromai).
Un cumplimento que, sin embargo, no
coincide con la realizacin en la
historia (= genetai) del
siguiente versculo, pero que quiere ir mucho ms all Mateo, por otro lado sembra che [] faccia della dimensione
profetica il criterio per interpretare la Legge dellAT: desde aqu
tambin las siguientes antinomias
(cfr. Mt 5,21-48) que dan plenitud a la comprensin
– originaria – de Dios travs de peticiones mucho ms
radicales de los simples Preceptos judos.
Nada, por tanto, que
justifique a nivel evanglico cualquier continuidad
normativa – ni valor jurdico renovado – de las
normas del Antiguo Testamento. Tanto ms cuanto que para Mt 5,18, el uso de genetai
no parece compatible con cualquier preceptos o normas de Derecho o de
comportamiento: no es, de hecho, de cumplimiento,
sino de evento, como se desprende
de anlisis del verbo por parte del Evangelista.
La referencia evanglica (y
teolgica) al nomos en el Antiguo
Testamento requiere una aclaracin acerca de la Tor, precisando que su
inmediata identificacin con el concepto de nomos-lex
no es sostenible porque el significado ms adecuado corresponde a la didak y no praeceptum.
Que la Tr desde la originaria educacin / disciplina se haya
convertido, por parte del judasmo farisaico inter-testamentario, en Norma y Ley es un hecho evidente que el mismo Jess critica claramente cuando se contrasta en su enseanza (ms
veces) el mandamiento (entol) de
Dios a las tradiciones (paradosis)
de hombres, al impugnar abiertamente – e incluso deslegitimar –
la legalizacin y preceptizacin de la obra y la voluntad de Dios (cfr. Mc 7,8-9). Por otra parte
la traduzione di Tr con nomos comporta da un canto la totale prevalenza
del significato di legge che caratterizza luso di Tr in epoca tarda, dallaltro la trasposizione
(fino a un certo grado) in nomos di
sfumature semantiche del vocabolo Tr,
nelle quali il significato di legge accennava alle accezioni complementari di
dottrina, istruzione, rivelazione, ci che provoca talvolta il
superamento dei limiti entro cui la grecit inquadrava il vocabolo nomos. La traduzione di Tr con legge spesso troppo
ristretta. Sovente Tr indica una dottrina in generale,
unistruzione e perfino una rivelazione divina.
Los mismos Diez Mandamientos de la Tradicin
bblica, en hebreo, no son Preceptos,
sino palabras (= debārm) ya que son enseanzas, sin tener que cargar
ningn valor intrnsecamente preceptivo, o incluso jurdico Por otra parte,
eso pretende reflejar exactamente la experiencia cotidiana de los que, al
ensear a un nio la manera correcta de estar
en el mundo comenzan (por lo mas evidente de las cosas!) la enseanza por
lo que se puede y no se puede hacer! Dnde est la normatividad de este tipo de palabras/enseanzas? Y realmente, no
es una instruccin, una iniciacin a la vida en el mundo, una disciplina, una
regla, una medida? Sobre todo porque la idea bblica de la Tr no tiene nada de
imposicin de rasgos autoritarios/voluntarista fruto de lo iussum del imperio, ya que su praestantia / virtus, sin embargo, derivaba de la fuente divina de como tal.
El trmino Tr (= instruccin / disciplina), fuera del ambiente sociocultural alejandrina de la
traduccin de los LXX (como era aquel en el que vivi Jesucristo), podra
haberse convertido en didach: un
trmino de gran impacto en la literatura cristiana de la primeros siglos, y que
no es en absoluto comparables a la simple paideia.
La perspectiva de que se derivara, especialmente un travs de las distintas
Escolasticas, seria radicalmente diferente, tutelando tanto la Teologa, como
la Moral o al Derecho cannico: lo que – hoy – tenemos
que iniciar a realizarlo nosotros.
il concetto di precetto
non ha un suo significato unitario; non solo, ma esso sfugge anche ad ogni
criterio di classificazione giuridica, a cui ci si abituati nel mondo
occidentale; ossia invano si cercherebbe di far corrispondere ad ogni Precetto
una Legge, o un titolo o un capitolo di Legge, quali sono usati nella
terminologia giuridica moderna.
Adems se va expandido
sustancialmente la relatividad de
todo el paradigma regulador judo: los preceptos derivan de la Tr para poder observar con
mayor precisin y puntualidad, porque era evidente que el Pentateuco como tal
– dada su preponderante componente narrativa – no era, ni
podra serlo, especficamente normativo.
Con respecto a esto debe tenerse presente que
la fedelt allEbraismo e ladesione ad esso non si estrinsecano [], come di solito avviene nei sistemi religiosi, con ladesione a dei princpi teorici, con delle dichiarazioni di fede, ma con lazione e lastensione da certi atti e da certi comportamenti. Ci non vuole naturalmente significare che lEbraismo non dia peso o non accetti elementi di fede [] lEbraismo ritiene, però che lazione è quella conta in questo mondo, e, almeno per ci che riguarda il giudizio umano, lazione o linazione è quella che determina se lindividuo è buono, è giusto, è onesto (o il contrario) e non la fede o le idee che egli professa.
Una suma exigencia de concrecin y funcionamiento, sustancialmente afectada por una accin antes que por su motivacin, no muy interesado en el por qu s o por qu no: lo importante es obedecer escuchar (cfr. Dt 6,4). De este modo, aunque se considera come unica fonte legittima per limposizione di doveri o di divieti la Tr, siccome uno dei suoi Precetti è quello di dare ascolto agli insegnamenti dei Maestri, lobbedienza ad ognuno di questi costituisce di fatto obbedienza ad un Precetto della Tr, e quello stesso Precetto à la fonte della loro autorit.- Un primer punto de vista,
ms conciliador a pesar de su capacidad de innovacin, es ofrecido por el
mandamiento (= entol), que San Juan
presenta como nuevo, pero tambin viejo (1Jn 2,7). El mandamiento es el mismo: ama, el modo, sin embargo,
y los cimientos son bastantes innovadores. No ms ama a tu prjimo como a ti
mismo (Lv 18,18), pero, Como yo os
he amado, que tambin os amis unos a otros (Jn 13,34); Nadie tiene amor ms grande que el que da su vida por
sus amigos (Jn 15,13); Amamos porque
l nos am primero (1Jn 4,19); El
que permanece en el amor permanece en Dios y Dios permanece en l (1Jn 4,16b).
- Un segundo punto de
vista, mucho ms completa y radical es el de la economa de la salvacin
ilustrada, en la Epstola a los Hebreos, que utiliza 9 veces nuevo / a (de los cuales cuatro veces
el Alianza nueva: Heb 8,8; Heb 8,13; Heb 9,15; Heb 12,24). La Carta, a largo
problemtica en la recepcin eclesial occidental, destaca debido a su radicalidad, especialmente
anti-cultual, es muy clara: lo que Israel ha vivido y experimentado era slo
una figura, una sombra, que la
verdadera realidad que se hace de forma permanente en la plenitud de los
tiempos relegando a pasado viejo antigua, sin embargo obsoleta y ya no eficaz, ya que vivi
antes de la venida de Cristo. Dos realidades en particular: la Ley y el templo,
ntimamente ligados a travs del sacerdocio, depositario del la primera y
operador del secundo (cfr. Heb 7,12).
La cuestin es estrictamente teolgica y pivota sobre una continuidad meramente simblica
de la naturaleza, flanqueada por una total discontinuidad
real.
Precisamente sobre el tema
de la Ley, Heb 10,1 no deja lugar a teologalizacin de cualquier tipo:
La Ley de hecho, ya que tiene slo una sombra de las cosas buenas
y no la realidad de las cosas, no tiene nunca el poder para llevar a la
perfeccin por los sacrificios – siempre iguales, que se continan
ofreciendo ao a ao – los que se acercan a Dios. Ahora bien, si el ministerio que lleva a la muerte
– grabado sobre piedras – fue inaugurado con tanta gloria
que los israelitas no podan fijar sus ojos en el rostro de Moiss, por el
resplandor – aunque pasajero – de ese rostro, cunto ms
glorioso ser el ministerio del Espritu! Y si el ministerio que llevaba a la
condenacin fue tan glorioso, cul no ser la gloria del ministerio que
conduce a la justicia! En realidad, aquello que fue glorioso bajo cierto
aspecto ya no lo es ms en comparacin con esta gloria extraordinaria. Porque
si lo que era transitorio se ha manifestado con tanta gloria, cunto ms
glorioso ser lo que es permanente!. Y llamando a s a toda la multitud, les dijo: Odme todos, y
entended: Nada hay fuera del hombre que entre en l, que
le pueda contaminar; pero lo que sale de l, eso es lo que contamina al hombre.
[] Pero deca, que lo que del hombre sale, eso contamina al hombre. Porque de
dentro, del corazn de los hombres, salen los malos pensamientos, los
adulterios, las fornicaciones, los homicidios, los hurtos, las avaricias, las
maldades, el engao, la lascivia, la envidia, la maledicencia, la soberbia, la
insensatez. Todas estas maldades de dentro salen, y contaminan al hombre (Mc
7,14-15.20-23).
De poca utilidad sera en
este punto de la reflexin, el examen de toda la doctrina paulina de la Ley;
sea suficiente lo que escribe el Apstol en 2Cor
3,7-11 haciendo un paralelismo diferencial entre las dos Alianzas:
Otra categora utilizada de
manera intensa en la Epstola a los Hebreos y an muy til para comprender de
forma mejor la instancia teolgica innovadora introducida por Jesucristo es la
de cumplimento / perfeccin (teleiosis:
Heb 2,10; Heb 5,9; Heb 7,19.28; Heb 9,9.11; Heb 10,1.14; Heb 11,40; Heb 12,23) con su verbo hacer /
perfeccinar (teleioo: Heb 7,11; Heb 7,19; Heb 10,1; Heb 11,40), a la que se aade el no
menos importante llegar a la plenitud
(pleroo: ver all).
Se trata de una de las
llaves interpretativas ms evidentes en dinmica anunciada por el NT: en
Cristo, y solo en l, llega a su perfeccin
y cumplimento todo lo que ya ha sido
profticamente hecho por el mismo
Dios a travs de la economa de la salvacin que se ha instaurado con la
Alianza abrahmicas y que se ha concretizado a travs del xodo (= la Tr), la monarqua davdica,
la promesa y tensin mesinica (= los libros histricos, profticos y
sapienciales), para cumplirse definitivamente en Cristo.
Cumplimento, perfeccin y
plenitud, que tienen en Cristo su realizacin insuperada y insuperable: es l
el telos de toda la obra de Dios;
incluso, y definitivamente: es l el telos
especifico de la Ley (cfr. Rom 10,4)!
Y en ningn otro hay salvacin, porque no hay otro nombre bajo el cielo, dado
a los hombres, en que podamos ser salvos (Hch
4,12).
Esta intencin resulta
puntual sobre todo en los textos evanglicos, cada vez que los autores
principalmente atados a la componente judaica de la Comunidad cristiana
especifican la plena correspondencia entre lo que pasa – sobre
todo – a/de/para Jess y lo que ya haba sido en la marcha de la
historia de Israel. Son los verbos teleioo
(Jn 19,28), y, sobre todo, pleroo (Mt 1,22; Mt 2,15.17.23; Mt 4,14; Mt 8,17; Mt 12,17; Mt 13,35; Mt 21,4; Mt 26,54.56; Mt 27,9; Lc 4,21; Lc 21,22; Lc 24,44; Jn 12,38; Jn 13,18; Jn 15,25; Jn 17,12; Jn 18,9.32; Jn 19,24.36; Hch 1,16; Hch 3,18; Hch 13,27; Hch 13,52) que consagran este definitivo logro.
Alcanzar la finalidad, sin embargo, implica
alcanzar el fin el trmino, la
conclusin, la salida: como cualquier camino que llegue a su meta y por eso
mismo se acaba y queda en su proprio pasado.
Paradoxalmente para
alguien: no es para nada deducido que el conseguimiento implique adquisicin
y firmeza; a menudo, en cambio abre a la superacin y consiguiente
expiracin de lo que ha sido hecho antes: un verdadero cambio de poca; un kairos completamente nuevo que pasa y
sustituye lo anterior. Esta fue la percepcin – y
concepcin – neo-testamentaria sobre el umbral entre la antigua y la
nueva Ley.
Teniendo en cuenta el punto
de partida de nuestras reflexin, podra decirse categricamente que la pureza ritual ha sido la primera, verdadera y gran vctima
del anuncio del Evangelio, a partir del mismo Jess! Arrastrada por una nueva
concepcin de lo que importa para Dios: l corazn! Fue el mismo Maestro de
Nazaret que implant y solucion la cuestin sin dejar ningn margen de futura
maniobra:
De hecho, el tema fue
crucial para la Iglesia primitiva, segn lo dicho por Lucas en relacin con el
Bautismo del Centurin Cornelio a manos de Pedro (cfr. Hch 10,9-16 y 11,7-9): un Bautismo reprochado de inmediato a Pedro
por la Comunidad de Jerusaln (cfr. Hch
11,2), pero que Pedro se vio obligado de alguna manera, segn lo dicho por el
episodio de la toalla cada del cielo, y marcada por el dilogo: Pedro, mata y
come. No es as, Seor, porque nunca he comido nada profano o impuro. Lo
que Dios ha purificado, no lo llames t profano.
Fue la misma cuestin que,
indirectamente, genero el problema de la circuncisin para los paganos que se
adhirieron a la fe en Cristo: los circuncidados, de hecho, no podan sentarse a
la mesa con no circuncidados (de hecho: ni siquiera entrar en su casa), como se
le reproch a Pedro: has entrado en la casa de los hombres no circuncidados y
comi con ellos! (Hch 11,3). Esto,
sin embargo, planteaba el problema – inaceptable para
Pablo – la necesidad de celebrar dos Eucaristias distintas: una para
los circuncidados y otra para no circuncidados, mientras que del punto de vista
de la fe el enseaba: El pan que partimos, no es, tal vez, comunin con el
cuerpo de Cristo? Porque el pan es slo uno, nosotros, que somos muchos,
formamos un slo cuerpo, pues todos participamos en el pan nico (1Cor 11,16 a 17). La decisin del
llamado Concilio de Jerusaln (cfr. Hch
15) quit as de en medio la circuncisin, eliminando la raz del mismo
problema de la pureza ritual que se produca, an indirectamente. No la
circuncisin, por tanto, sino la muerte de Cristo en la cruz era la verdadera
causa y la garanta de la salvacin.
La referida citacin
paulina de Col 2,16-23 sobre los
continuos riesgos de re-caer dentro de los parmetros de la pureza ritual
debido a su apariencia de religiosidad (falsa,
segn Pablo), completa el cuadro de este tipo de estrabismo que continu a lo
largo de los siglos golpeando la vida eclesial. Un estrabismo que fuera del
ambiente judo original (en funcin de los 613 preceptos tradicionales) se ha
simplificado en gran medida, tambin debido a un profundo cambio cultural del
cristianismo greco-romano, antes, al germnico, despus. Una simplificacin
que, sin embargo, como no haba perdonar a s misma el abandono tan fcil de
muchas minuciosas prohibiciones (cfr. Col
2,16-23), ha querido por cierto recuperarlos en el mbito moral, sobre todo en
la esfera sexual (cfr. Lv 16),
llevando a la recuperacin de las disposiciones mosaicas sobre el tema y mantenindolas
vivas en el Derecho eclesial, en modo ms o menos directo, hasta nuestros das.
3.2.1 La situacin actual
Si bien las consecuencias
expresamente jurdicas del presente itinerario entorno a la continuidad o menos
de la Ley del Antiguo Testamento no aparece inmediatamente operativa sobre todo
en trminos aplicativos, al mismo tiempo, no se puede ignorar como muchos de
los elementos considerados se manifiestan claramente crticos en su comparacin
con una serie de axiomas que todava hoy hegemonizan la Canonstica actual,
el primero de todos el fundamento divino del Derecho cannico, entendido como
Ley.
El problema no es tanto el
llamado Derecho divino, sino el origen mismo de las normas cannicas. El
Derecho divino, en cuanto instancia de indisponibilidad de contenido
(eventualmente institucional, por ejemplo el episcopado) no se pone
– por s mismo – como fundamento constructivo sino como
barrera de proteccin para la vida de la Iglesia y as, por otra parte, fue
en los propios orgenes como tentativo de limitar la hybris de una plenitudo
potestatis pontificia a menudo entendida en una perspectiva metafsica, al
punto de afirmar – casi con pretensin de professio fidei – que Papa potest mutare quadrata rotundis, facere de albo nigrum, como
enseaba por ejemplo, el Ostiense.
La cuestin del
fundamento, sigue constituyendo un verdadero lastre para la Canonstica post-conciliar que todava sigue
convencida por parte de algunos de sus componentes, a tratar esta cuestin,
bajo la Teologa del Derecho de referencia bvara. De hecho, lo que debe
tenerse en cuenta es precisamente la necesidad expresada por estas corrientes
de anclar firmemente el Derecho cannico en la Revelacin bblica para poder
atribuir, aunque en distinto grado, la fuente, el fundamento, la
justificacin, a Dios mismo: lo que T. Jimnez Urresti llam teologizacin del Derecho o teologismo.
Bajo esta presin, de
expreso, se ha disparado y defendido an despus el Vaticano II la necesidad para
rastrear – y volver a conectar – un hilo rojo de
naturaleza prescriptiva que se ejecuta de forma continua desde Gen 2,16 (el primer precepto divino de
la historia de la Revelacin) hasta hoy, decantando autoridad (o potestad u
orden) de una poca a otra, de una jurisdiccin a otra, de una institucin
cannica a otra, de modo que la transmisin de la cadena de mando
– la delegacin potestativa a la se refiere Mrsdorf – no
tenga solucin de continuidad ontolgica del Dios creador hasta hoy, de acuerdo
con el principio positivista / autoritario keine
Imperativ ohne Imperator expresado por H. Kelsen en el mbito civil en la
mitad del siglo XX, ya anunciado por F. Surez e incorporada en la visin
eclesistica contrarreformista y anti-modernista del siglo XVI hasta el siglo
XX.
Es precisamente esta necesidad fundacional, no obstante, que
quiere firmemente evitar los problemas expresamente epistemolgicos hasta aqu
expuestos, debiendo hacer un haz de cualquier precepto bblico, sin que nada
importe si se trata de Derecho propiamente, de Moral o de pureza ritual o,
menos an, en todo caso si el asunto es relevante para la vida eclesial a la
que el Derecho cannico – solamente – se interesa. Las
objeciones planteadas en las ltimas dcadas (y aceptadas – sic!) contra la reforma litrgica de
Pablo VI contienen exactamente los mismos supuestos, que los Ritos derogadas
por el Concilio exprimi pleno corde
y al que – intilmente (hasta hoy) – se intent de poner
un lmite.
- En este sentido, hablar
de norma significa – no
slo para los juristas – referirse a una orientacin vinculada y
vinculante que exprime la direccin de un desarrollo necesario, en una
perspectiva dinmica caracterizada por una intencionalidad precisa y una meta.
El uso del concepto de norma tambin hace que sea posible alcanzar los dos
objetivos especficos de carcter tcnico en el mbito cannico: 1) para
erradicar el concepto claramente dentro del mbito jurdico sin dejar lugar a
derivas de desestructuracin o demasiado aleatorias; 2) evitar los graves
problemas que conlleva el uso de la frmula Derecho divino, con sus
derivaciones – de hecho – positivistas que hacen que sea
un Derecho en el sentido moderno y contemporneo del trmino.
El uso de la palabra
norma, de modo genrico, le permite tambin moverse a niveles de una
usabilidad jurdica mayor de la que podra tener a travs de la utilizacin de
trminos propios del mbito especulativo, en particular teolgicos o incluso
expresamente jurdicos (como sera, precisamente: Ley, mandato, precepto,
etc.). Al igual que en otros momentos y contextos, se habl del Derecho
divino instando a la comprensin y el disfrute de lo que – de hecho –
era una nocin teolgica difcil de usar de por s en el campo jurdico, por lo
que ahora el uso del trmino norma permite darse cuenta del alcance real de
la direccin y de la identificacin de lo que de otro modo sera visto slo
como espiritual, en los lmites de la virtualidad.
El trmino norma es
tambin ms amplio y ms moldeable que Derecho, aunque puede contenerlo y
exprimirlo sin ninguna dificultad, sin embargo, con la ventaja de no separar ni
en oposicin a otros elementos estables y estabilizadores de la vida social,
como por ejemplo, los dogma en materia de doctrina: estndares doctrinales y
normas disciplinarias, que por otra parte, en la Iglesia han crecido juntos
(= sacri Canones).
- La misin, por su parte,
aparece como una importante conciencia adquirida por la Iglesia en el siglo XX,
no tanto desde un punto de vista operativo, sino desde el institucional. La
Iglesia entera es misionera, los bautizados son todos misioneros: la misin no
es una de las actividades especializadas establecidas por la Iglesia de modo
especializado, en caso de que por algn cuerpo especial, al igual que las
rdenes misioneras del siglo XIX. Lumem
Gentium n. 17 no ha tenido ninguna duda al afirmar que:
Como el Hijo fue enviado por el Padre, as tambin El envi a los
Apstoles (cf. Jn 20,21) diciendo: Id, pues, y ensead a todas las gentes,
bautizndolas en el nombre del Padre, y del Hijo, y del Espritu Santo,
ensendoles a guardar todo lo que os he mandado. Yo estar con vosotros
siempre hasta la consumacin del mundo (Mt 28,19- 20). Este solemne mandato de
Cristo de anunciar la verdad salvadora, la Iglesia lo recibi de los Apstoles
con orden de realizarlo hasta los confines de la tierra (cf. Hch 1,8). Por eso
hace suyas las palabras del Apstol: Ay de m si no evangelizare! (1 Co
9,16), y sigue incesantemente enviando evangelizadores, mientras no estn
plenamente establecidas las Iglesias recin fundadas y ellas, a su vez,
continen la obra evangelizadora. El Espritu Santo la impulsa a cooperar para que
se cumpla el designio de Dios, quien constituy a Cristo principio de salvacin
para todo el mundo. Predicando el Evangelio, la Iglesia atrae a los oyentes a
la fe y a la confesin de la fe, los prepara al bautismo, los libra de la
servidumbre del error y los incorpora a Cristo para que por la caridad crezcan
en El hasta la plenitud. Con su trabajo consigue que todo lo bueno que se
encuentra sembrado en el corazn y en la mente de los hombres y en los ritos y
culturas de estos pueblos, no slo no desaparezca, sino que se purifique, se
eleve y perfeccione para la gloria de Dios, confusin del demonio y felicidad
del hombre. La responsabilidad de diseminar la fe incumbe a todo discpulo de
Cristo en su parte. Pero, aunque cualquiera puede bautizar a los creyentes, es,
sin embargo, propio del sacerdote el llevar a su complemento la edificacin del
Cuerpo mediante el sacrificio eucarstico, cumpliendo las palabras de Dios
dichas por el profeta: Desde el orto del sol hasta el ocaso es grande mi
nombre entre las gentes y en todo lugar se ofrece a mi nombre una oblacin
pura (Ml 1, 11). As, pues, la Iglesia ora y trabaja para que la totalidad del
mundo se integre en el Pueblo de Dios, Cuerpo del Seor y templo del Espritu
Santo, y en Cristo, Cabeza de todos, se rinda al Creador universal y Padre todo
honor y gloria.
El desarrollo de esta
dimensin eclesial, en los ltimos sesenta aos, ha encontrado un lugar de
primera magnitud, incluso en el Magisterio pontificio: Evangelii Nuntiandi de Pablo VI, Redemptoris Missio de Giovanni Paolo II Evangelii Gaudium de Francisco.
La misin, sin embargo, no
slo es la razn de ser de la Iglesia: su propsito,
sino tambin su modo. Y justamente la
modalidad de la misin tiene que ver
de modo estrecho y estructural con el Derecho de la Iglesia y en la
Iglesia.