ÒPor tanto, nadie os juzgue
en comida o en bebida, o en cuanto a d’as de fiesta, luna nueva o d’as de
reposo, todo lo cual es sombra de lo que ha de venir; pero el cuerpo es de
Cristo. [É] Pues si habŽis muerto con Cristo en cuanto a los rudimentos del
mundo, Àpor quŽ, como si vivieseis en el mundo, os sometŽis a preceptos tales como: No
manejes, ni gustes, ni aun toques (en
conformidad a mandamientos y doctrinas de hombres), cosas que todas se
destruyen con el uso? Tales cosas tienen a la verdad cierta reputaci—n de
sabidur’a en culto voluntario, en humildad y en duro trato del cuerpo; pero no
tienen valor alguno contra los apetitos de la carneÓ. - ÀQuiŽn, por el contrario,
mejor que el jurista para abordar las cuestiones relacionadas con (antes) y
reconocer (m‡s tarde), as’ como para gestionar (seguidamente) lo que es la ÒLeyÓ? - No menos: ÀquiŽn debe ser
capaz de reconocer, motivar e ilustrar la relaci—n de la ÒLeyÓ con Dios, si no el te—logo? a) En el primer caso los
Evangelios conocen, de manera indirecta y sin referencias textuales, la Ley
imperial romana: a la que se refiere Jesœs en asuntos fiscales (dad al CŽsar lo
que es del CŽsar – Mt 22,21; Lc 20,25); la misma que condena a Jesœs
por Pilatos (cfr. Jn 18,28 a 31).
Evidentemente, esta Ley no afecta en modo alguno la cuesti—n teol—gica y
can—nica, al menos en esta clave epistemol—gica. b) Otras dos Leyes (en
sentido amplio) se encuentran en los Evangelios, esta vez con un significado
teol—gico: la Tor‡ (la verdadera Ley
para todo Israel) y los Preceptos tradicionales (no universalmente compartidos)
que, aunque formalmente atestados desde el S. II d. C. en la asignaci—n de 365
mandatos y 283 prohibiciones, se remontan, sin embargo, en cuanto a la
mentalidad, a tiempos m‡s remotos, siendo sin duda la base de muchos conflictos
entre Jesœs y los fariseos respecto a la ÒlegalidadÓ
de conducta (por lo general los s‡bados), y – de interŽs espec’fico
para estas reflexiones – sobre el tema de Òpureza ritualÓ. -- 7 est‡n constituidos por
hend’adis ÒLey y profetasÓ (Mt 5,17; Mt 7,12; Mt 11,13; Mt 22,40; Lc 16,16; Lc 24,44; Jn 1,45), -- 2 (Jn 10,34 y Jn 15,25) utilizan
ÒnomosÓ para indicar incluso el œnico
libro de los Salmos: Salmo 82.6 y 34.19 (la primera vez); 68,5; b) 5 veces (=15%) nomos (Lc 2,22; Lc 2,23; Lc 2,24; Lc 2,27; Lc 2,39) se
refieren a los llamados Evangelios de la infancia de Jesœs y, en particular, a
su presentaci—n en el Templo, sobre todo lo que indica los requisitos sobre el
rescate del primogŽnito (cfr. Es
13,2.11; Lv 5,7; Lv 12,2-4.7); c) las 16 restantes (=50%),
aparecen en 14 pasos (dos copias pertenecen al mismo vers’culo; Jn 7,19; Jn 19,7), tienen sentidos y valores diferentes, a especificar de
vez en cuando: -- 2 a Luca: (Lc 10,26; Lc 16,17) en paralelo a Mateo: Mt
= 5,18 Lc 16,17; Mt 22,36 Lc = 10,26; -- 4 a Mateo: Mt 5,18; Mt 12,5 (cfr. Nm 28,9ss);
Mt 22,36 (cfr. Dt 6,5); Mt 23,23; -- 10 a Juan: Jn 1,17; Jn 7,19; Jn 7,23 (cfr. Lv 12,3); Jn 7,49; Jn 7,51 (cfr. Dt 1,16; Dt 17,2-5); Jn 8,5 (cfr. Dt 22,23ss); Jn 8,17 (cfr. Dt 9,15;
17,6); Jn 12,34; Jn 18,31; Jn 19,7 (=> Lv 24,16). ÒIn questa prospettiva ÒprofeticaÓ si deve intendere anche
lÕaffermazione finale: Ò(sono venuto) per dare compimentoÓ. Nella missione
storica di Ges�, nelle sue parole e gesti, si ha la piena rivelazione e
attuazione della ÒLeggeÓ nelle sue intenzioni profetiche. In altri termini la
ÒLeggeÓ, come la profezia biblica, si compie ora in Ges�, interprete e
promulgatore definitivo della volontˆ di Dio. Perci˜ la sua autorevole
reinterpretazione dei Comandamenti come è fatta nelle antitesi non ha lo
scopo di abolire o abrogare niente della Legge, ma di manifestate e realizzare
le sue intenzioni originali e profondeÓ.
Es inœtil continuar
ocultando a s’ mismos de que, despuŽs de todo, se mantiene latente y muy
mimŽtico un problema que en la modernidad casi nadie quer’a – ni
quieren hoy – abordar abiertamente: el de la ÒLeyÓ (globalmente entendida) en la vida cristiana. Un problema
percibido como verdadero fantasma que asusta a cualquiera que trate de
acercarse a Žl, sobre todo desde el punto de vista no jur’dico y no teol—gico.
Precisamente en este ‡mbito, sin embargo, una sana y fundada ÒTeolog’a del Derecho can—nicoÓ puede
demostrar su val’a y su importancia tŽcnica y cient’fica real para la
conciencia, mucho antes que para la vida, eclesial.
Con esta perspectiva una
Teolog’a de Derecho can—nico de naturaleza metodol—gica
m‡s que fundacional, permite reconocer que el problema no es jur’dico, sino teol—gico y teol—gico en sentido fuerte Òex parte DeiÓ; y por lo tanto deber‡
ser tratado de manera expl’citamente
teol—gica, a partir del conocimiento irrenunciable que trat‡ndose de
Derecho can—nico y no de Teolog’a moral (distinci—n que sigue siendo hoy
extra–a a un nœmero de canonistas y pastores), la referencia obligada es
œnicamente el NT, porque s—lo la
Iglesia es la Comunidad de los disc’pulos de Cristo, y que s—lo a ella se refiere el Derecho can—nico, a diferencia de la
Teolog’a moral, que para una gran parte tambiŽn se aplica independientemente
del Bautismo, como para el Dec‡logo b’blico sobre el cual se rige el juda’smo.
En esta perspectiva, de hecho, aquello sobre lo cual se trata no es la visi—n
la vida humana que deriva de la
integridad de la Revelaci—n b’blica (relevante para la Teolog’a moral), pero
las caracter’sticas de la vida eclesial,
derivadas – como tales – del Evangelio y por el contexto
neo-testamentario (= el depositum fidei)
del cual se ha ÒcondensadoÓ el kerigma cristiano.
La cuesti—n por otro lado,
es de una cierta novedad ya que fue s—lo con la revisi—n codicial seguida en el
Concilio Vaticano II que el Derecho can—nico – al menos
intencionalidad del legislador – ha dejado de querer regular todo lo
divino y el sagrado presente del mundo (= Ius
de rebus divinis in mundo), y est‡ dirigido a guiar la vida de los
disc’pulos de Cristo en la Iglesia cat—lica (= Ius de Christifidelibus in Ecclesia).
Es, sin embargo, esta falta
de conciencia de la mayor’a tanto de los canonistas como de los pastores la que
impide distinguir todav’a hoy Òcient’ficamenteÓ
los ‡mbitos epistemol—gicos de la Teolog’a moral y del Derecho can—nico
debida a la repetida sujeci—n al axioma Su‡reziano – relanzado desde
el punto de vista de la cultura del Positivismo jur’dico del siglo
XX – que Òomnis Lex est
pr¾ceptumÓ sin que la tipolog’a o naturaleza de cada Ley pueda comportar
alguna diferencia real. Por desgracia, en las œltimas dŽcadas, a pesar del
Vaticano II donde se han sugerido diferentes perspectivas, el tema ha sido
repetido en toda su ambigŸedad, como es un bien visible – por
ejemplo – en los escritos de Dario Composta (reeditado
recientemente, con el aplauso de parte de la doctrina). De ah’ que el verdadero
cortocircuito, no tanto conceptual y si – en cambio –
teol—gico (sic) de los que todav’a no
distinguen una norma can—nica de una norma moral o espiritual o incluso ritual
o pastoral, al igual que todo cae en
un gran magma prescriptivo de la Ley.
Corresponde al
canonista-te—logo, reconocer las deficiencias en el uso del tŽrmino ÒLeyÓ y, aœn m‡s, de sus muchas
conceptualizaciones dentro del espacio concreto de la vida eclesial: un espacio
que va desde el texto b’blico (en su doble componente), a la Patr’stica, a las
Teolog’as escol‡sticas, al ordenamiento jur’dico eclesial vigente. Un espacio
que, realmente, no ha sido casi nunca considerado en su conjunto y de manera
integral, as’ como para ofrecer una perspectiva verdaderamente fundadas y
sostenibles a las que referirse la Canon’stica actual.
Queriendo apoderarse la
diferencia, en primer lugar cualitativa,
entre los diferentes tipos de ÒleyÓ
con la que el cristiano cat—lico
tiene que actuar dentro de los confines de la vida eclesial (ya que hablamos de
Derecho can—nico y no de Moral), no se puede renunciar al mismo al enfoque de
los Òor’genesÓ de la historia
cristiana a travŽs de un acceso directo a los textos fundadores de la realidad
eclesial: los Evangelios y los escritos apost—licos del NT. La cuesti—n mas
importante, ya que seria incorrecto – al igual que la mayor’a de los
autores – partir del razonamiento sobre esta cuesti—n utilizando las
categor’as existentes – basado en las tradicionales (escolasticas y
no b’blicas) – de hecho contaminadas con demasiados elementos y factores
circunstanciales que en casi dos mil a–os han abandonado por completo el
originario – y sin cambios – status qu¾stionis. Un razonamiento a la altura del conocimiento
teol—gico actual, de hecho, no puede ignorar el contacto cient’fico con el
texto b’blico: despuŽs del Vaticano II, de hecho, es esto – y no los
probati auctores – que ha
de ser estudiado en primer lugar.
Abordar de modo teol—gico
el tema la ÒLeyÓ a partir de los
Evangelios plantea la necesidad inmediata de hacer algunas distinciones
esenciales, como totalmente ausentes en la doctrina can—nica incluso
post-conciliar. El primero de ellos se refiere a la identificaci—n objetiva (= tŽcnico-dogm‡tica) de lo que no es
distinguible desde el punto de vista sem‡ntico, sobre todo despuŽs de las
cuatro traducciones lingŸ’sticas del hebreo/arameo, al griego, al lat’n, y a
las lenguas modernas; sin dejar de lado las decenas de transbordos
socioculturales que se han producido por el Pueblo desde el ƒxodo a nosotros,
aqu’, ahora, a lo largo de m‡s de tres mil a–os de historia.
Concretamente: Àde quŽ ÒLeyÓ se habla en el Evangelio?
Seguramente de m‡s de una.
El an‡lisis terminol—gico
de los dos textos evangŽlicos pone de relieve que los 32 casos de ÒnomosÓ se articulan en tres significados
substanciales:
a) 9 veces (= 28%) nomos se refiere a todo el cuerpo de las
Escrituras hebreas:
El tŽrmino est‡ ausente en
Marcos.
El cuadro general que emerge
es de gran interŽs ya que, m‡s all‡ de las diferentes referencias directas o
indirectas en el AT, el œnico utilizo teol—gicamente
significativo en los Evangelios sin—pticos del tŽrmino ÒLeyÓ es aquel contenido en Mt
5,18 (casi paralelamente de Lc 16,17),
donde Jesœs parece declarar formalmente y con autoridad la eficacia continua de
la Ley (Àcu‡l, sin embargo, dado el utilizo extremamente variado y indefinido
del tŽrmino que acabo de se–alar?): ÒPorque en verdad os digo que hasta que
pasen el cielo y la tierra, no se perder‡ ni la letra m‡s peque–a ni una tilde
de la ley hasta que toda se cumplaÓ. Lucas, por su parte, adopta una expresi—n
m‡s reducida: ÒPero m‡s f‡cil es que el cielo y la tierra pasen, que un ‡pice
de la ley deje de cumplirseÓ.
Lo primero que debemos
observar es que los destinatarios de los dos Evangelios sin—pticos son
radicalmente diferentes: una Comunidad judeocristiana palestina en el caso de
Mateo, una Comunidad extra-palestina helen’stica para el caso de Lucas; un
elemento que confiere diferentes significados e importancia en relaci—n con lo
que resulta ser la m‡s relevancia espiritual y teol—gica en los dos textos
evangŽlicos. Evidentemente, la ÒLeyÓ
y la relaci—n con Žl ten’an diferentes relevancias para los cristianos jud’os y
paganos-cristianos: lo que conduce a reducir el aparentemente valor ÒabsolutoÓ del ÒlogionÓ de Lucas.
Sin embargo, incluso las
dos afirmaciones son diferentes en tŽrminos de contenido espec’fico: para Lucas
en el centro est‡ la Òduraci—nÓ
temporal de las ÒpalabrasÓ de la Ley,
y por lo tanto, su integridad; una ÒLeyÓ
en realidad muy poco definible en su identidad y consistencia espec’fica y
f‡cilmente comprensible como todo el AT, que fue reportado inmediatamente antes
(cfr. Lc 16,16). La f—rmula literaria,
claramente utilizada es ret—rica: una hipŽrbole, con funci—n defensiva
probable. Lucas, por otro lado, conoc’a bien – como demuestra en la
redacci—n de los ÒHechos de los
Ap—stolesÓ – la radicalidad y el alcance del choque entre dos
ramas ÒŽtnicasÓ de las primitivas
Comunidades cristianas.
El pasaje de Mateo, sin
embargo, pertenece a un contexto m‡s definido y consistente y es una
declaraci—n de eficacia de la ÒLeyÓ
no tanto en sus palabras sino en sus contenidos: como nos muestra el ÒpantaÓ al final del v. 18: Òhasta que todas las cosas sucedenÓ. Sin
ret—rica (aunque utilizando los mismos elementos de Lucas), pero la declaraci—n
de un hecho futuroÉ casi una promesa. El centro de Mateo, sin embargo, no se
coloca la Òduraci—nÓ (= el paso
de los cielos y de la tierra) de la Ley, sino en su ÒrealizarseÓ (= genetai:
ser): la eficacia, de hecho, en una perspectiva claramente profŽtica y
mesi‡nica, la misma que Lucas, en su propia, reflejar‡ tanto en la narrativa
del comienzo del ministerio en Nazaret a la luz de las palabras ÒHoy se cumple
esta Escritura delante de vosotrosÓ (cfr. Lc
4,21; peplerothai) y en el relato de
los disc’pulos de Emaœs (cfr. Lc
24,44), donde el mismo Jesœs ilustra precisamente lo que se hizo (= plerothenai) en Žl – en su
muerte y resurrecci—n – segœn lo escrito por MoisŽs, en los profetas
y en los salmos, como Žl dijo en Mt
5,17: Òno pensŽis que he venido para abolir la ley o los profetas. No he venido
a abolir, sino a dar cumplimiento (= pleromai)Ó.
Un ÒcumplimentoÓ que, sin embargo, no
coincide con la Òrealizaci—nÓ en la
historia (= genetai) del
siguiente vers’culo, pero que quiere ir mucho m‡s all‡É Mateo, por otro lado Òsembra che [É] faccia della dimensione
profetica il criterio per interpretare la Legge dellÕATÓ: desde aqu’
tambiŽn las siguientes ÒantinomiasÓ
(cfr. Mt 5,21-48) que Òdan plenitudÓ a la comprensi—n
– originaria – de Dios travŽs de peticiones mucho m‡s
radicales de los simples Preceptos jud’os.
Nada, por tanto, que
justifique a nivel evangŽlico cualquier continuidad
normativa – ni Òvalor jur’dico renovadoÓ – de las
normas del Antiguo Testamento. Tanto m‡s cuanto que para Mt 5,18, el uso de ÒgenetaiÓ
no parece compatible con cualquier preceptos o normas de Derecho o de
comportamiento: no es, de hecho, de ÒcumplimientoÓ,
sino de ÒeventoÓ, como se desprende
de an‡lisis del verbo por parte del Evangelista.
La referencia evangŽlica (y
teol—gica) al nomos en el Antiguo
Testamento requiere una aclaraci—n acerca de la Tor‡, precisando que su
inmediata identificaci—n con el concepto de nomos-lex
no es sostenible porque el significado m‡s adecuado corresponde a la ÒdidakŽÓ y no ÒpraeceptumÓ.
Que la T™r‰ desde la originaria Òeducaci—n / disciplinaÓ se haya
convertido, por parte del juda’smo farisaico inter-testamentario, en ÒNormaÓ y ÒLeyÓ es un hecho evidente que el mismo Jesœs critica claramente cuando se contrasta en su ense–anza (m‡s
veces) el Òmandamiento (entolŽ) de
DiosÓ a las Òtradiciones (paradosis)
de hombresÓ, al impugnar abiertamente – e incluso deslegitimar –
la Òlegalizaci—nÓ y Òpreceptizaci—nÓ de la obra y la voluntad de Dios (cfr. Mc 7,8-9). Por otra parte
Òla traduzione di T™r‰ con nomos comporta da un canto la totale prevalenza
del significato di ÒleggeÓ che caratterizza lÕuso di T™r‰ in epoca tarda, dallÕaltro la trasposizione
(fino a un certo grado) in nomos di
sfumature semantiche del vocabolo T™r‰,
nelle quali il significato di ÒleggeÓ accennava alle accezioni complementari di
ÒdottrinaÓ, ÒistruzioneÓ, ÒrivelazioneÓ, ci˜ che provoca talvolta il
superamento dei limiti entro cui la grecitˆ inquadrava il vocabolo nomosÓ. ÒLa traduzione di T™r‰ con ÒleggeÓ spesso � troppo
ristretta. Sovente T™r‰ indica una dottrina in generale,
unÕistruzione e perfino una rivelazione divinaÓ.
Los mismos ÒDiez MandamientosÓ de la Tradici—n
b’blica, en hebreo, no son ÒPreceptosÓ,
sino ÒpalabrasÓ (= Òdebār”mÓ) ya que son Òense–anzasÓ, sin tener que cargar
ningœn valor intr’nsecamente preceptivo, o incluso jur’dicoÉ Por otra parte,
eso pretende reflejar exactamente la experiencia cotidiana de los que, al
ense–ar a un ni–o la manera correcta de Òestar
en el mundoÓ comenzan (por lo mas evidente de las cosas!) la ense–anza Ápor
lo que se puede y no se puede hacer! ÀD—nde est‡ la ÒnormatividadÓ de este tipo de palabras/ense–anzas? Y realmente, no
es una instrucci—n, una iniciaci—n a la vida en el mundo, una disciplina, una
regla, una medida? Sobre todo porque la idea b’blica de la T™r‰ no tiene nada de
imposici—n de rasgos autoritarios/voluntarista fruto de lo ÒiussumÓ del imperio, ya que su praestantia / virtus, sin embargo, derivaba de la fuente divina de como tal.
El tŽrmino ÒT™r‰Ó (= instrucci—n / disciplina), fuera del ambiente sociocultural alejandrina de la
traducci—n de los LXX (como era aquel en el que vivi— Jesucristo), podr’a
haberse convertido en ÒdidachŽÓ: un
tŽrmino de gran impacto en la literatura cristiana de la primeros siglos, y que
no es en absoluto comparables a la simple ÒpaideiaÓ.
La perspectiva de que se derivar’a, especialmente un travŽs de las distintas
Escolasticas, seria radicalmente diferente, tutelando tanto la Teolog’a, como
la Moral o al Derecho can—nico: lo que – hoy – tenemos
que iniciar a realizarlo nosotros.
Òil concetto di ÒprecettoÓ
non ha un suo significato unitario; non solo, ma esso sfugge anche ad ogni
criterio di classificazione giuridica, a cui ci si � abituati nel mondo
occidentale; ossia invano si cercherebbe di far corrispondere ad ogni Precetto
una Legge, o un titolo o un capitolo di Legge, quali sono usati nella
terminologia giuridica modernaÓ.
Adem‡s se va expandido
sustancialmente la ÒrelatividadÓ de
todo el paradigma regulador jud’o: los preceptos derivan de la T™r‰ para poder observar con
mayor precisi—n y puntualidad, porque era evidente que el Pentateuco como tal
– dada su preponderante componente narrativa – no era, ni
podr’a serlo, espec’ficamente ÒnormativoÓ.
Con respecto a esto debe tenerse presente que
Òla fedeltˆ allÕEbraismo e lÕadesione ad esso non si estrinsecano [É], come di solito avviene nei sistemi religiosi, con lÕadesione a dei princ“pi teorici, con delle dichiarazioni di fede, ma con lÕazione e lÕastensione da certi atti e da certi comportamenti. Ci˜ non vuole naturalmente significare che lÕEbraismo non dia peso o non accetti elementi di fede [É] lÕEbraismo ritiene, però che lÕazione è quella conta in questo mondo, e, almeno per ci˜ che riguarda il giudizio umano, lÕazione o lÕinazione è quella che determina se lÕindividuo è buono, è giusto, è onesto (o il contrario) e non la fede o le idee che egli professaÓ.
Una suma exigencia de concreci—n y funcionamiento, sustancialmente afectada por una acci—n antes que por su motivaci—n, no muy interesado en el Òpor quŽ s’Ó o Òpor quŽ noÓ: lo importante es obedecerÉ escuchar (cfr. Dt 6,4). De este modo, aunque se considera Òcome unica fonte legittima per lÕimposizione di doveri o di divieti la T™r‰Ó, Òsiccome uno dei suoi Precetti è quello di dare ascolto agli insegnamenti dei Maestri, lÕobbedienza ad ognuno di questi costituisce di fatto obbedienza ad un Precetto della T™r‰, e quello stesso Precetto à la fonte della loro autoritˆÓ.- Un primer punto de vista,
m‡s conciliador a pesar de su capacidad de innovaci—n, es ofrecido por el
mandamiento (= entolŽ), que San Juan
presenta como ÒnuevoÓ, pero tambiŽn ÒviejoÓ (1Jn 2,7). El mandamiento es el mismo: ÒamaÓ, el modo, sin embargo,
y los cimientos son bastantes innovadores. No m‡s Òama a tu pr—jimo como a ti
mismoÓ (Lv 18,18), pero, ÒComo yo os
he amado, que tambiŽn os amŽis unos a otrosÓ (Jn 13,34); ÒNadie tiene amor m‡s grande que el que da su vida por
sus amigosÓ (Jn 15,13); ÒAmamos porque
Žl nos am— primeroÓ (1Jn 4,19); ÒEl
que permanece en el amor permanece en Dios y Dios permanece en ŽlÓ (1Jn 4,16b).
- Un segundo punto de
vista, mucho m‡s completa y radical es el de la econom’a de la salvaci—n
ilustrada, en la Ep’stola a los Hebreos, que utiliza 9 veces Ònuevo / aÓ (de los cuales cuatro veces
el ÒAlianza nuevaÓ: Heb 8,8; Heb 8,13; Heb 9,15; Heb 12,24). La Carta, a largo
problem‡tica en la recepci—n eclesial occidental, destaca debido a su ÒradicalidadÓ, especialmente
anti-cultual, es muy clara: lo que Israel ha vivido y experimentado era s—lo
una ÒfiguraÓ, una sombra, que la
Òverdadera realidadÓ que se hace de forma permanente en la Òplenitud de los
tiemposÓ relegando a ÒpasadoÓ ÒviejoÓ ÒantiguaÓ, sin embargo obsoleta y ya no eficaz, ya que vivi—
antes de la venida de Cristo. Dos realidades en particular: la Ley y el templo,
’ntimamente ligados a travŽs del sacerdocio, depositario del la primera y
operador del secundo (cfr. Heb 7,12).
La cuesti—n es estrictamente teol—gica y pivota sobre una continuidad meramente simb—lica
de la naturaleza, flanqueada por una total discontinuidad
real.
Precisamente sobre el tema
de la Ley, Heb 10,1 no deja lugar a Òteologalizaci—nÓ de cualquier tipo:
ÒLa Ley de hecho, ya que tiene s—lo una sombra de las cosas buenas
y no la realidad de las cosas, no tiene nunca el poder para llevar a la
perfecci—n por los sacrificios – siempre iguales, que se continœan
ofreciendo a–o a a–o – los que se acercan a DiosÓ. ÒAhora bien, si el ministerio que lleva a la muerte
– grabado sobre piedras – fue inaugurado con tanta gloria
que los israelitas no pod’an fijar sus ojos en el rostro de MoisŽs, por el
resplandor – aunque pasajero – de ese rostro, Ácu‡nto m‡s
glorioso ser‡ el ministerio del Esp’ritu! Y si el ministerio que llevaba a la
condenaci—n fue tan glorioso, Ácu‡l no ser‡ la gloria del ministerio que
conduce a la justicia! En realidad, aquello que fue glorioso bajo cierto
aspecto ya no lo es m‡s en comparaci—n con esta gloria extraordinaria. Porque
si lo que era transitorio se ha manifestado con tanta gloria, Ácu‡nto m‡s
glorioso ser‡ lo que es permanente!Ó. ÒY llamando a s’ a toda la multitud, les dijo: O’dme todos, y
entended: Nada hay fuera del hombre que entre en Žl, que
le pueda contaminar; pero lo que sale de Žl, eso es lo que contamina al hombre.
[É] Pero dec’a, que lo que del hombre sale, eso contamina al hombre. Porque de
dentro, del coraz—n de los hombres, salen los malos pensamientos, los
adulterios, las fornicaciones, los homicidios, los hurtos, las avaricias, las
maldades, el enga–o, la lascivia, la envidia, la maledicencia, la soberbia, la
insensatez. Todas estas maldades de dentro salen, y contaminan al hombreÓ (Mc
7,14-15.20-23).
De poca utilidad ser’a en
este punto de la reflexi—n, el examen de toda la doctrina paulina de la Ley;
sea suficiente lo que escribe el Ap—stol en 2Cor
3,7-11 haciendo un paralelismo diferencial entre las dos Alianzas:
Otra categor’a utilizada de
manera intensa en la Ep’stola a los Hebreos y aœn muy œtil para comprender de
forma mejor la instancia teol—gica innovadora introducida por Jesucristo es la
de Òcumplimento / perfecci—nÓ (ÒteleiosisÓ:
Heb 2,10; Heb 5,9; Heb 7,19.28; Heb 9,9.11; Heb 10,1.14; Heb 11,40; Heb 12,23) con su verbo Òhacer /
perfecci—narÓ (ÒteleiooÓ: Heb 7,11; Heb 7,19; Heb 10,1; Heb 11,40), a la que se a–ade el no
menos importante Òllegar a la plenitudÓ
(ÒplerooÓ: ver all‡).
Se trata de una de las
llaves interpretativas m‡s evidentes en din‡mica ÒanunciadaÓ por el NT: en
Cristo, y solo en ƒl, llega a su perfecci—n
y cumplimento todo lo que ya ha sido
profŽticamente ÒhechoÓ por el mismo
Dios a travŽs de la econom’a de la salvaci—n que se ha instaurado con la
Alianza abrah‡micas y que se ha concretizado a travŽs del Žxodo (= la T™r‰), la monarqu’a dav’dica,
la promesa y tensi—n mesi‡nica (= los libros hist—ricos, profŽticos y
sapienciales), para cumplirse definitivamente en Cristo.
Cumplimento, perfecci—n y
plenitud, que tienen en Cristo su realizaci—n insuperada y insuperable: es ƒl
el ÒtelosÓ de toda la obra de Dios;
incluso, y definitivamente: es ƒl el ÒtelosÓ
especifico de la Ley (cfr. Rom 10,4)!
ÒY en ningœn otro hay salvaci—n, porque no hay otro nombre bajo el cielo, dado
a los hombres, en que podamos ser salvosÓ (Hch
4,12).
Esta intenci—n resulta
puntual sobre todo en los textos evangŽlicos, cada vez que los autores
principalmente atados a la componente judaica de la Comunidad cristiana
especifican la plena correspondencia entre lo que pasa – sobre
todo – a/de/para Jesœs y lo que ya hab’a sido en la marcha de la
historia de Israel. Son los verbos ÒteleiooÓ
(Jn 19,28), y, sobre todo, ÒplerooÓ (Mt 1,22; Mt 2,15.17.23; Mt 4,14; Mt 8,17; Mt 12,17; Mt 13,35; Mt 21,4; Mt 26,54.56; Mt 27,9; Lc 4,21; Lc 21,22; Lc 24,44; Jn 12,38; Jn 13,18; Jn 15,25; Jn 17,12; Jn 18,9.32; Jn 19,24.36; Hch 1,16; Hch 3,18; Hch 13,27; Hch 13,52) que consagran este definitivo logro.
Alcanzar la ÒfinalidadÓ, sin embargo, implica
alcanzar el ÒfinÓ Éel tŽrmino, la
conclusi—n, la salida: como cualquier camino que llegue a su meta y por eso
mismo se acaba y queda en su proprio pasado.
Paradoxalmente para
alguien: no es para nada deducido que el conseguimiento implique Òadquisici—nÓ
y ÒfirmezaÓ; a menudo, en cambio abre a la Òsuperaci—nÓ y consiguiente
expiraci—n de lo que ha sido hecho antes: un verdadero Òcambio de ŽpocaÓ; un kairos completamente nuevo que pasa y
sustituye lo anterior. Esta fue la percepci—n – y
concepci—n – neo-testamentaria sobre el umbral entre la antigua y la
nueva ÒLeyÓ.
Teniendo en cuenta el punto
de partida de nuestras reflexi—n, Ápodr’a decirse categ—ricamente que la Òpureza ritualÓ ha sido la primera, verdadera y gran v’ctima
del anuncio del Evangelio, a partir del mismo Jesœs! Arrastrada por una nueva
concepci—n de lo que importa para Dios: ÁŽl coraz—n! Fue el mismo Maestro de
Nazaret que implant— y solucion— la cuesti—n sin dejar ningœn margen de futura
maniobra:
De hecho, el tema fue
crucial para la Iglesia primitiva, segœn lo dicho por Lucas en relaci—n con el
Bautismo del Centuri—n Cornelio a manos de Pedro (cfr. Hch 10,9-16 y 11,7-9): un Bautismo reprochado de inmediato a Pedro
por la Comunidad de JerusalŽn (cfr. Hch
11,2), pero que Pedro se vio obligado de alguna manera, segœn lo dicho por el
episodio de la toalla ca’da del cielo, y marcada por el di‡logo: ÒPedro, mata y
comeÓ. ÒNo es as’, Se–or, porque nunca he comido nada profano o impuroÓ. ÒLo
que Dios ha purificado, no lo llames tœ profanoÓ.
Fue la misma cuesti—n que,
indirectamente, genero el problema de la circuncisi—n para los paganos que se
adhirieron a la fe en Cristo: los circuncidados, de hecho, no pod’an sentarse a
la mesa con no circuncidados (de hecho: ni siquiera entrar en su casa), como se
le reproch— a Pedro: Òhas entrado en la casa de los hombres no circuncidados y
comi— con ellos!Ó (Hch 11,3). Esto,
sin embargo, planteaba el problema – inaceptable para
Pablo – la necesidad de celebrar dos Eucaristias distintas: una para
los circuncidados y otra para no circuncidados, mientras que del punto de vista
de la fe el ense–aba: ÒEl pan que partimos, Àno es, tal vez, comuni—n con el
cuerpo de Cristo? Porque el pan es s—lo uno, nosotros, que somos muchos,
formamos un s—lo cuerpo, pues todos participamos en el pan œnicoÓ (1Cor 11,16 a 17). La decisi—n del
llamado Concilio de JerusalŽn (cfr. Hch
15) quit— as’ de en medio la circuncisi—n, eliminando la ra’z del mismo
problema de la pureza ritual que se produc’a, aœn indirectamente. No la
circuncisi—n, por tanto, sino la muerte de Cristo en la cruz era la verdadera
ÒcausaÓ y la Ògarant’aÓ de la salvaci—n.
La referida citaci—n
paulina de Col 2,16-23 sobre los
continuos riesgos de re-caer dentro de los par‡metros de la pureza ritual
debido a su apariencia de religiosidad (ÒfalsaÓ,
segœn Pablo), completa el cuadro de este tipo de estrabismo que continu— a lo
largo de los siglos golpeando la vida eclesial. Un estrabismo que fuera del
ambiente jud’o original (en funci—n de los 613 preceptos tradicionales) se ha
simplificado en gran medida, tambiŽn debido a un profundo cambio cultural del
cristianismo greco-romano, antes, al germ‡nico, despuŽs. Una simplificaci—n
que, sin embargo, como no hab’a Òperdonar a s’ mismaÓ el abandono tan f‡cil de
muchas minuciosas prohibiciones (cfr. Col
2,16-23), ha querido por cierto recuperarlos en el ‡mbito moral, sobre todo en
la esfera sexual (cfr. Lv 16),
llevando a la recuperaci—n de las disposiciones mosaicas sobre el tema y manteniŽndolas
vivas en el Derecho eclesial, en modo m‡s o menos directo, hasta nuestros d’as.
3.2.1 La situaci—n actual
Si bien las consecuencias
expresamente jur’dicas del presente itinerario entorno a la continuidad o menos
de la Ley del Antiguo Testamento no aparece inmediatamente operativa sobre todo
en tŽrminos ÒaplicativosÓ, al mismo tiempo, no se puede ignorar como muchos de
los elementos considerados se manifiestan claramente cr’ticos en su comparaci—n
con una serie de ÒaxiomasÓ que todav’a hoy hegemonizan la Canon’stica actual,
el primero de todos el fundamento ÒdivinoÓ del Derecho can—nico, entendido como
ÒLeyÓ.
El problema no es tanto el
llamado Derecho divino, sino el origen mismo de las normas can—nicas. El
Derecho divino, en cuanto instancia de indisponibilidad de contenido
(eventualmente institucional, por ejemplo el episcopado) no se pone
– por s’ mismo – como ÒfundamentoÓ constructivo sino como
ÒbarreraÓ de protecci—n para la vida de la Iglesia y as’, por otra parte, fue
en los propios or’genes como tentativo de limitar la hybris de una Òplenitudo
potestatisÓ pontificia a menudo entendida en una perspectiva metaf’sica, al
punto de afirmar – casi con pretensi—n de professio fidei – que ÒPapa potest mutare quadrata rotundis, facere de albo nigrumÓ, como
ense–aba por ejemplo, el Ostiense.
La cuesti—n del
ÒfundamentoÓ, sigue constituyendo un verdadero lastre para la Canon’stica post-conciliar que todav’a sigue
convencida por parte de algunos de sus componentes, a tratar esta cuesti—n,
bajo la ÒTeolog’a del DerechoÓ de referencia b‡vara. De hecho, lo que debe
tenerse en cuenta es precisamente la necesidad expresada por estas corrientes
de anclar firmemente el Derecho can—nico en la Revelaci—n b’blica para poder
ÒatribuirÓ, aunque en distinto grado, la fuente, el fundamento, la
justificaci—n, a Dios mismo: lo que T. JimŽnez Urresti llam— Òteologizaci—n del DerechoÓ o ÒteologismoÓ.
Bajo esta presi—n, de
expreso, se ha disparado y defendido aœn despuŽs el Vaticano II la necesidad para
rastrear – y volver a conectar – un Òhilo rojoÓ de
naturaleza prescriptiva que se ejecuta de forma continua desde Gen 2,16 (el primer ÒpreceptoÓ divino de
la historia de la Revelaci—n) hasta hoy, decantando ÒautoridadÓ (o ÒpotestadÓ u
ÒordenÓ) de una Žpoca a otra, de una jurisdicci—n a otra, de una instituci—n
can—nica a otra, de modo que la transmisi—n de la cadena de mando
– la delegaci—n potestativa a la se refiere Mšrsdorf – no
tenga soluci—n de continuidad ontol—gica del Dios creador hasta hoy, de acuerdo
con el principio positivista / autoritario Òkeine
Imperativ ohne ImperatorÓ expresado por H. Kelsen en el ‡mbito civil en la
mitad del siglo XX, ya anunciado por F. Su‡rez e incorporada en la Òvisi—nÓ
eclesi‡stica contrarreformista y anti-modernista del siglo XVI hasta el siglo
XX.
Es precisamente esta necesidad fundacional, no obstante, que
quiere firmemente evitar los problemas expresamente epistemol—gicos hasta aqu’
expuestos, debiendo hacer Òun hazÓ de cualquier precepto b’blico, sin que nada
importe si se trata de Derecho propiamente, de Moral o de pureza ritual o,
menos aœn, en todo caso si el asunto es relevante para la vida eclesial a la
que el Derecho can—nico – solamente – se interesa. Las
objeciones planteadas en las œltimas dŽcadas (y aceptadas – sic!) contra la reforma litœrgica de
Pablo VI contienen exactamente los mismos supuestos, que los Ritos derogadas
por el Concilio exprimi— pleno corde
y al que – inœtilmente (hasta hoy) – se intent— de poner
un l’mite.
- En este sentido, hablar
de ÒnormaÓ significa – no
s—lo para los juristas – referirse a una orientaci—n vinculada y
vinculante que exprime la direcci—n de un desarrollo necesario, en una
perspectiva din‡mica caracterizada por una intencionalidad precisa y una meta.
El uso del concepto de ÒnormaÓ tambiŽn hace que sea posible alcanzar los dos
objetivos espec’ficos de car‡cter tŽcnico en el ‡mbito can—nico: 1) para
erradicar el concepto claramente dentro del ‡mbito jur’dico sin dejar lugar a
derivas de desestructuraci—n o demasiado aleatorias; 2) evitar los graves
problemas que conlleva el uso de la f—rmula ÒDerecho divinoÓ, con sus
derivaciones – de hecho – positivistas que hacen que sea
un Derecho en el sentido moderno y contempor‡neo del tŽrmino.
El uso de la palabra
ÒnormaÓ, de modo genŽrico, le permite tambiŽn moverse a niveles de una
usabilidad jur’dica mayor de la que podr’a tener a travŽs de la utilizaci—n de
tŽrminos propios del ‡mbito especulativo, en particular teol—gicos o incluso
expresamente jur’dicos (como ser’a, precisamente: Ley, mandato, precepto,
etc.). Al igual que en otros momentos y contextos, se habl— del ÒDerecho
divinoÓ instando a la comprensi—n y el disfrute de lo que – de hecho –
era una noci—n teol—gica dif’cil de usar de por s’ en el campo jur’dico, por lo
que ahora el uso del tŽrmino ÒnormaÓ permite darse cuenta del alcance real de
la direcci—n y de la identificaci—n de lo que de otro modo ser’a visto s—lo
como ÒespiritualÓ, en los l’mites de la virtualidad.
El tŽrmino ÒnormaÓ es
tambiŽn m‡s amplio y m‡s moldeable que ÒDerechoÓ, aunque puede contenerlo y
exprimirlo sin ninguna dificultad, sin embargo, con la ventaja de no separar ni
en oposici—n a otros Òelementos establesÓ y estabilizadores de la vida social,
como por ejemplo, los dogma en materia de doctrina: est‡ndares doctrinales y
normas disciplinarias, que por otra parte, en la Iglesia han crecido juntos
(= sacri Canones).
- La misi—n, por su parte,
aparece como una importante conciencia adquirida por la Iglesia en el siglo XX,
no tanto desde un punto de vista operativo, sino desde el institucional. La
Iglesia entera es misionera, los bautizados son todos misioneros: la misi—n no
es una de las ÒactividadesÓ especializadas establecidas por la Iglesia de modo
especializado, en caso de que por algœn Òcuerpo especialÓ, al igual que las
—rdenes misioneras del siglo XIX. Lumem
Gentium n. 17 no ha tenido ninguna duda al afirmar que:
ÒComo el Hijo fue enviado por el Padre, as’ tambiŽn El envi— a los
Ap—stoles (cf. Jn 20,21) diciendo: ÇId, pues, y ense–ad a todas las gentes,
bautiz‡ndolas en el nombre del Padre, y del Hijo, y del Esp’ritu Santo,
ense–‡ndoles a guardar todo lo que os he mandado. Yo estarŽ con vosotros
siempre hasta la consumaci—n del mundoÈ (Mt 28,19- 20). Este solemne mandato de
Cristo de anunciar la verdad salvadora, la Iglesia lo recibi— de los Ap—stoles
con orden de realizarlo hasta los confines de la tierra (cf. Hch 1,8). Por eso
hace suyas las palabras del Ap—stol: ÇÁAy de m’ si no evangelizare!È (1 Co
9,16), y sigue incesantemente enviando evangelizadores, mientras no estŽn
plenamente establecidas las Iglesias reciŽn fundadas y ellas, a su vez,
continœen la obra evangelizadora. El Esp’ritu Santo la impulsa a cooperar para que
se cumpla el designio de Dios, quien constituy— a Cristo principio de salvaci—n
para todo el mundo. Predicando el Evangelio, la Iglesia atrae a los oyentes a
la fe y a la confesi—n de la fe, los prepara al bautismo, los libra de la
servidumbre del error y los incorpora a Cristo para que por la caridad crezcan
en El hasta la plenitud. Con su trabajo consigue que todo lo bueno que se
encuentra sembrado en el coraz—n y en la mente de los hombres y en los ritos y
culturas de estos pueblos, no s—lo no desaparezca, sino que se purifique, se
eleve y perfeccione para la gloria de Dios, confusi—n del demonio y felicidad
del hombre. La responsabilidad de diseminar la fe incumbe a todo disc’pulo de
Cristo en su parte. Pero, aunque cualquiera puede bautizar a los creyentes, es,
sin embargo, propio del sacerdote el llevar a su complemento la edificaci—n del
Cuerpo mediante el sacrificio eucar’stico, cumpliendo las palabras de Dios
dichas por el profeta: ÇDesde el orto del sol hasta el ocaso es grande mi
nombre entre las gentes y en todo lugar se ofrece a mi nombre una oblaci—n
puraÈ (Ml 1, 11). As’, pues, la Iglesia ora y trabaja para que la totalidad del
mundo se integre en el Pueblo de Dios, Cuerpo del Se–or y templo del Esp’ritu
Santo, y en Cristo, Cabeza de todos, se rinda al Creador universal y Padre todo
honor y gloriaÓ.
El desarrollo de esta
dimensi—n eclesial, en los œltimos sesenta a–os, ha encontrado un lugar de
primera magnitud, incluso en el Magisterio pontificio: ÒEvangelii NuntiandiÓ de Pablo VI, ÒRedemptoris MissioÓ de Giovanni Paolo II ÒEvangelii GaudiumÓ de Francisco.
La misi—n, sin embargo, no
s—lo es la raz—n de ser de la Iglesia: su prop—sito,
sino tambiŽn su modo. Y justamente la
modalidad de la misi—n tiene que ver
de modo estrecho y estructural con el Derecho de la Iglesia y en la
Iglesia.